25 de Abril de 2024
Estatal

No es lo mismo pero es igual; propone el PAN de Veracruz, Uniones de Hecho pero descarta adopción de hijos


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*Dicha ley contiene cinco capítulos y 21 artículos que describen lo que se entiende por Unión de Hecho, como un acto jurídico bilateral, que se constituye cuando dos personas físicas mayores de edad con capacidad jurídica plena, se unen afectiva, estable y públicamente al establecer un hogar común y asistencia mutua

| | 21 Jun 2017

Para regular las uniones de personas del mismo sexo, la diputada María Josefina Gamboa Torales presentó una iniciativa de Ley de Uniones de Hecho para el estado de Veracruz.

Dicha ley contiene cinco capítulos y 21 artículos que describen lo que se entiende por Unión de Hecho, como un acto jurídico bilateral, que se constituye cuando dos personas físicas mayores de edad con capacidad jurídica plena, se unen afectiva, estable y públicamente al establecer un hogar común y asistencia mutua.

De acuerdo con lo propuesto, las mencionadas uniones se realizarán mediante un contrato por escrito y ratificado personalmente por ambos comparecientes y registrada ante el Oficial del Registro Civil correspondiente.

El Capítulo III de la citada propuesta de ley contiene los derechos y obligaciones derivadas de las Uniones de Hecho que serán las patrimoniales, sucesorias y de alimentos. El Capítulo IV señala las causales que dan por terminada una Unión de Hecho.

Finalmente, el Capítulo V menciona el mecanismo de la liquidación de los bienes adquiridos durante la Unión de Hecho, que se tramitará ante el Juez de lo Familiar correspondiente, independientemente de que se haya o no expedido el Acta de Disolución de la Unión.

La propuesta de Ley de Uniones de Hecho incluye un Artículo Transitorio para señalar que será el titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien deberá expedir la reglamentación conducente al presente Decreto.

La legisladora panista refirió que con la iniciativa presentada, Veracruz estará en la posibilidad de definir políticas públicas que faciliten la aplicación a cabalidad de las normas y reglamentaciones establecidas para tal fin, mismas que son aplicables a la diversidad de género constituyendo así, en el orden interno, los primeros avances en el reconocimiento del derecho a la igualdad y a la no discriminación por orientación sexual e identidad de género, propios de la comunidad LGBTTTI, que se dieron en el año 2001 con la incorporación en la Constitución Federal de la prohibición de discriminación por “preferencias”, y la creación en 2003 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y, a través de ella del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).