19 de Abril de 2024
Estatal

28 ayuntamientos deshabilitaron sus páginas de internet tras cambio de administración


: Ayuntamiento de Xalapa. /
: Ayuntamiento de Boca del Río. /

*La ciudadanía no puede visualizar y acceder a los apartados de transparencia *Con ello se vulnera el derecho de acceso a la información pública

| | 10 Ene 2018

Derivado de una verificación oficiosa, –en términos del artículo 30 de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Veracruz– el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) se percató de que tras el cambio de administración municipal llevado a cabo el 31 de diciembre de 2017 las páginas de internet de 29 ayuntamientos se encuentran deshabilitadas, situación que transgrede el debido ejercicio del derecho humano de acceso a la información, pues la ciudadanía no se encuentra en posibilidad de visualizar los datos que por obligación de transparencia les corresponde publicar.

Esto contraviene los artículos 6, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo octavo, de la Constitución Política del Estado de Veracruz; 12 y 60 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 11, fracción V, de la Ley 875.

Por tal motivo, el órgano garante notificó a los ayuntamientos de Acayucan, Alvarado, Benito Juárez, Boca del Río, Chinampa de Gorostiza, Citlaltépetl, Córdoba, Coscomatepec, Cosoleacaque, Fortín, Gutiérrez Zamora, Isla, Jesús Carranza, La Antigua, Landero y Coss, Las Minas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Naolinco, Río Blanco, San Andrés Tuxtla, Soledad Atzompa, Texhuacán, Tierra Blanca, Tonayán, Tres Valles, Tuxpan y Xalapa que tienen tres días hábiles para que habiliten su portal electrónico.

Conforme al artículo 13 de la Ley 875 de la materia, los municipios con población superior a 70 mil habitantes deberán publicar su información en internet; y los de hasta 70 mil habitantes que tengan acceso a las nuevas tecnologías de la información podrán, a su elección, publicar en internet o en un tablero o mesa de información municipal.

Es por ello que con independencia de que tengan información publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia, estos municipios –aunque algunos sean de menos de 70 mil habitantes– deben acatar la indicación, pues anteriormente habían manifestado al Instituto que contaban con una página de internet.

A cada municipio el IVAI le remitió captura de pantalla de lo que aparece al intentar ingresar a su sitio web, donde se pueden observar mensajes de error como: cuenta suspendida, no se puede acceder al sitio web, la página no se encuentra en el servidor, sitio en construcción o remodelación, visítanos pronto, servicio vencido, no hay información, disculpa las molestias, agradecemos tu comprensión, lo sentimos estamos trabajando en el sitio; anuncios de próximamente; incluso, casos en los que a la página sí se puede ingresar pero no tiene contenido su apartado de transparencia o es mínimo.

En el caso de Xalapa, además de que su página está en remodelación, no tiene ningún señalamiento de que sí se encuentra habilitado su portal de transparencia; sin embargo, al escribir la dirección electrónica http://xalapa.gob.mx/transparencia/ si bien esta remite a la página del portal de internet del Ayuntamiento, despliega las obligaciones de transparencia de la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ordenamiento jurídico que se encuentra abrogado desde el 29 de septiembre de 2016.

En aras de hacer llegar la información a todos los ayuntamientos referidos, la notificación se realizó el 9 de enero a través del Sistema de Evaluación y Fiscalización del Estado (SEFISVER), manejado por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz (ORFIS), con el que el IVAI tiene convenio de colaboración.

En caso de que dichos sujetos obligados no acaten lo señalado, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales iniciará la aplicación de las medidas de apremio contenidas en los artículos 252 a 256 de la Ley 875 de transparencia del estado.