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Legítima defensa.
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*Con esta reforma se da un enfoque en favor de las víctimas con perspectiva de género
| | 06 Dic 2022
Se cumplió con muchas familias mexicanas, al aprobar reformas a la figura de Legítima Defensa, un compromiso que realizó durante su campaña la Senadora, Sylvana Beltrones Sánchez.
“Muchas personas en nuestro país, especialmente mujeres, han tenido que soportar no sólo lo injusto de una agresión, sino que, por defender su vida, su integridad física o patrimonio han acabado en la cárcel”, señaló la Senadora Beltrones.
Agregó que esto no es un pase para hacer justicia por propia mano. La legítima defensa se mantiene como una excluyente de delito ante una agresión injusta, actual, no provocada y sin derecho, sujeta a los requisitos de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Sin embargo, ahora tendrá un enfoque pro-víctima y de género.
En la anterior redacción del Código, sólo preveía como consecuencia de una defensa legítima, el hecho de causar daño al agresor, pero no contempla la lesión ni la privación de la vida del agresor.
Esta falta de precisión generaba un problema para la víctima ya que, si lesiona o mata a su agresor se consideraba, como ha pasado en muchos casos, como un exceso de la legítima defensa, sin importar las circunstancias.
Gracias a esta reforma, la autoridad deberá en todo tiempo favorecer la protección más amplia a la persona agredida que invoca la legítima defensa. Ya no se considerará exceso en la legítima defensa cuando por miedo o terror la víctima no pueda medir la respuesta a la agresión o los medios que usa para defenderse.
En la misma también se propone reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que en los procesos penales en los que haya elementos suficientes que permitan establecer una legítima defensa motivada por violencia de género, las autoridades competentes deberán otorgar, o en su caso solicitar inmediatamente y de oficio, las órdenes de protección que se ajusten al caso en concreto y que aseguren la protección de la mujer imputada y su familia.
Además se establece la presunción de legítima defensa para las mujeres que son procesadas penalmente por defenderse de violencia de género, violencia familiar, o de los distintos tipos de abusos que sufren como golpes, violaciones y femincidios, entre otros supuestos.
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