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El juzgado décimo sexto de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal ordenó suspender cualquier acto de explotación y extracción de gas natural en los terrenos concesionados a la empresa Altos Hornos de México S.A. de C.V. (AHMSA), Minera del Norte, S.A. de C.V., hasta que el juicio en contra de la aplicación del artículo 27 de la Ley de Hidrocarburos se resuelva en definitiva.
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*El presidente de México, Enrique Peña Nieto, al presentar los reglamentos de la Reforma Energética, el 03 de noviembre de 2014.
Agencias . | Ciudad de México | 06 Ene 2015
Un juzgado federal concedió la primera suspensión definitiva en contra de la reforma energética. La demanda –presentada por una empresa metalúrgica–, busca que no se le aplique el artículo 27 de la Ley de Hidrocarburos, particularmente, lo relativo a “la asignación de contratos y el procedimiento forzado de negociación para determinar indemnizaciones y preparar licitaciones, preservando la exploración y explotación de sustancias minerales en las superficies concesionadas”.
La demanda pretende invalidar, además del artículo 27 referido, los transitorios quinto y séptimo de la citada norma, así como “todo acto que entrañe la aplicación de la reforma energética”.
El juzgado décimo sexto de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal ordenó suspender cualquier acto de explotación y extracción de gas natural en los terrenos concesionados a la empresa Altos Hornos de México S.A. de C.V. (AHMSA), Minera del Norte, S.A. de C.V., hasta que el juicio en contra de la aplicación del artículo 27 de la Ley de Hidrocarburos se resuelva en definitiva.
La decisión judicial fue adoptada en el marco del juicio de amparo 1762/2014 y derivado del recurso de revisión 253/2014 del tercer tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito en el que se dio la razón a la AHMSA.
La suspensión definitiva, explicó el juzgado, “tiene por objeto mantener las cosas en el estado que tienen, de modo que no se asigne o contrate la explotación y extracción de gas natural dentro de los terrenos cuyas superficies le fueron concesionadas a la quejosa y que estén vigentes, hasta en tanto se dicte la ejecutoria en el juicio principal”.
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