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Martha Érika Alonso Hidalgo, gobernadora de Puebla.
Foto:
*De acuerdo con la Constitución poblana el Congreso estatal es quien lo determina ante la ausencia del gobernador
| | 25 Dic 2018
De acuerdo con la Constitución del estado de Puebla le corresponde al Congreso local la designación del gobernador interino.
El artículo 73 de la Constitución del Estado de Puebla señala que esto ocurrirá en caso de la ausencia total de un ejecutivo local en sus primeros dos años de gobierno.
“Artículo 73 (…) b). El Gobernador substituto designado por el Congreso para concluir el período por falta absoluta del Gobernador de elección popular directa”.
De esta forma el Congreso poblano deberá deliberar en cuál de los políticos recaerá la responsabilidad de suplir a la gobernadora, Martha Érika Alonso Hidalgo.
A partir de dicho nombramiento, tendrá hasta 10 días para convocar a elecciones, de acuerdo con el artículo 57, fracciones XVII y XVIII inciso de la Constitución de Puebla.
El gobernador interino no podrá participar en los comicios extraordinarios.
Alonso Hidalgo rindió protesta como gobernadora el pasado 14 de diciembre, tras una polémica elección que estuvo impugnada y en riesgo de ser anulada, ante las denuncias de fraude y falta de custodia de los paquetes electorales. Y que finalmente fue avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 57
XVII.- Elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional.141
XVIII.- Convocar a elecciones, comunicando oportunamente al Consejo General del Instituto Electoral del Estado;142
a) De Gobernador que deba concluir el período respectivo, en caso de falta absoluta a que se refiere la fracción anterior.
Esta convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de Gobernador Interino, y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco. El Gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley.143
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