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Foto: Blas A. Buendía .
*Los adoptantes no pueden, ante esa decisión, después decir que siempre no, comentó el juez Segundo Familiar de Proceso Oral del PJCDMX, Eduardo García Ramírez *Dijo que las y los impartidores de justicia del PJCDMX también resuelven adopciones internacionales en las cuales observan “con lupa” el tratado internacional en la materia que rige ese procedimiento entre los ciudadanos de los países firmantes
Blas A. Buendía . | Ciudad de México | 18 Mar 2024
La adopción es un acto jurídico irrevocable, por lo que quienes adoptan no pueden con posterioridad decir que siempre no, consideró el juez Segundo Familiar de Proceso Oral, Eduardo García Ramírez, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que encabeza el magistrado Rafael Guerra Álvarez.
“No me puedo arrepentir, porque ese niño entra a una nueva familia y, entonces, ya no se considera un hijo adoptado, se considera un hijo consanguíneo de su nueva familia; así lo considera la ley”, precisó.
Aseguró que las y los impartidores de justicia evitan una situación de esa naturaleza, al momento de valorar las pruebas y periciales a las que son sometidos los adoptantes como parte del juicio respectivo que se desahoga.
Respecto a la imposibilidad de revocación de la adopción, precisó que esto es así dado que el adoptado, de acuerdo con la ley, pasa a ser un hijo consanguíneo y objeto de una “adopción plena”.
Asimismo, García Ramírez comentó que impartidores de justicia del órgano judicial capitalino también resuelven adopciones de carácter internacional, en las cuales observan “con lupa” el tratado internacional en la materia que rige ese procedimiento entre los países firmantes del instrumento multinacional.
El juez analiza, dijo, con mucha acuciosidad, dado que el menor de edad se irá a un país extranjero y “no podemos fallar”, aunque destacó que, una vez concedida la adopción, se da un seguimiento al estado del menor a través de las instancias de cada país encargadas de ver por el estado de las familias.
Comentó que hay un tratado internacional en la materia, el Convenio de Cooperación en Materia de Adopción, mediante el que se trabaja con la Secretaría de Relaciones Exteriores, instancia encargada por parte del Estado mexicano.
“Lo aplicamos los jueces y lo seguimos perfectamente; nos da todas las características de las adopciones internacionales vigilando que todo esté bien, y entonces tenemos niños que tienen derecho a una justicia restaurativa y se van a otro país con padres que los van a querer, que los van a atender, donde se van a desarrollar y recibir mejores oportunidades”, comentó finalmente el impartidor de justicia.
Reportero Free Lance *
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