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Foto: Agencias .
*La legislación define las terapias de conversión como cualquier tratamiento, terapia, servicio o práctica que busque cambiar, restringir o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de un individuo
Agencias . | Ciudad de México | 27 Abr 2024
Durante la madrugada de este viernes 26 de abril, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el pleno del Senado de la República aprobó un dictamen para imponer hasta 12 años de cárcel a quien realice terapias de conversión, intervenciones cuya finalidad es cambiar la orientación sexual o identidad de género de un individuo mediante presuntas autoridades religiosas o profesionales.
“Nada que curar, nada que curar, nada que curar”, fue el llamado que se escuchó dentro del pleno del Senado. De acuerdo con medios nacionales, el decreto fue enviado al Ejecutivo Federal para que entre en vigor luego de ser publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La legislación define las terapias de conversión como cualquier tratamiento, terapia, servicio o práctica que busque cambiar, restringir o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. Aquellos que realicen estas prácticas enfrentan sanciones que van de dos a seis años de prisión. Además de multas económicas de 1,000 a 2,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Ahora, la nueva sanción de terapias de conversión del Senado, se incrementa al doble, es decir, hasta 12 años de prisión cuando las conductas que realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
TERAPIAS DE CONVERSIÓN EN MÉXICO
Las modificaciones para agregar un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisa que se aplicará “la pena de amonestación o apercibimiento a consideración del juez cuando sean el padre, madre o tutor de la víctima quienes incurren en las conductas sancionadas”.
Asimismo, se indica que “las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índoles, con el objeto de restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionados de acuerdo con el Código Penal Feral, y suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años”.
De acuerdo con la primera “Encuesta sobre la salud mental de las juventudes LGBTQ+”, publicada por The Trevor Project México, respecto a las terapias de conversión o intervenciones de una naturaleza muy amplia, uno de cada cinco jóvenes manifestó haber sido amenazado con ser llevado (12 por ciento) o haber sido sometido a ella en el país (9 por ciento).
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