03 de Junio de 2025
Nacional

El dilema del INE: reconocer su error o comprometer la legitimidad de la elección


Foto: Agencias .

*No existe voluntad política de la mayoría legislativa y del gobierno por realizar elecciones con condiciones democráticas

Revista Nexos . | Ciudad de México | 29 May 2025




Por Susana Camacho, Arturo Espinosa, Luis F. Fernández, Ricardo Sanginés


 


Hace unos días, desde el Observatorio Judicial Electoral publicamos el informe Resultados anticipados en la elección judicial: la inequidad en la contienda electoral, donde señalamos que el diseño de las boletas electorales de la elección judicial del próximo 1º de junio provoca una inequidad profunda entre las personas candidatas y, por tanto, atenta contra la equidad y legitimidad de la elección, así como contra la credibilidad de las instituciones electorales.


El problema en el fondo ha sido la falta de tiempo para diseñar un proceso electoral inédito que garantice equidad y condiciones de competencia, producto de la prisa con la que se legisló para esta elección y la falta de tiempo para que la autoridad electoral pudiera construir un auténtico proceso electoral con todas las garantías.


El origen de este fenómeno no es casual. Proviene, en buena medida, de la ausencia de un diseño adecuado para una elección con las particularidades de la que estamos viviendo, sumado a la escasa planificación en la asignación de cargos, especialidades y distritos. Incluso se remonta a las discusiones de la reforma constitucional en la que sin ningún estudio o criterio se estableció en el artículo segundo transitorio, sexto párrafo, inciso e) que en las boletas “para magistradas y magistrados de circuito y juezas y jueces de distrito se podrán elegir hasta cinco hombres y cinco mujeres”.


En las tómbolas realizadas por el Senado para definir cuáles cargos se elegirían en 2025 tampoco se tomaron en cuenta criterios como la distribución territorial, la demanda por materia o la necesidad de fortalecer juzgados con alta carga laboral. Todo esto resulta en una distribución desbalanceada de candidaturas, con algunos distritos y materias saturadas de postulantes y otros prácticamente vacíos.


Si combinamos geografía, especialidad y criterios de paridad, 93 del total de las 120 boletas que se emplearán en estos comicios (es decir, 77.5%) tienen algún problema grave de equidad en la competencia electoral. En el informe explicamos con detalle que, con los supuestos del modelo (que explicamos más adelante), de las 3,202 personas candidatas a jueces y juezas de distrito y a las magistraturas de circuito, 133 personas candidatas tienen el 100% de posibilidades de ganar, 201 no tienen ninguna posibilidad de competir y otras 103 tienen tan bajas probabilidades que tienen prácticamente asegurada su derrota. En otras palabras, 437 de las 3,202 personas candidatas (equivalente al 13.7% de las candidaturas) tienen prácticamente decidido su resultado.


Anticipar resultados por el diseño de las boletas refleja un problema de origen: la distribución de las candidaturas en las boletas por sexo, distrito, circuitos, especialidad y número de cargos generó distorsiones en las probabilidades de competir para cada persona candidata. Sorprendidos de que así fuera, revisamos el diseño del total de las 120 boletas para las magistraturas y jueces y juezas federales, los acuerdos o lineamientos vigentes del INE de criterios de paridad para la distribución de cargos1, así como los lineamientos para el cómputo distrital.2


El hallazgo fue aún más preocupante: las instrucciones de las boletas son precisas y piden votar dos veces para el mismo cargo y los criterios de nulidad o validez para contar los votos no contemplan su anulación.


Por ello, con base en estas variables y reglas construimos una metodología probabilística basada en modelos bayesianos3 para analizar la equidad en la competencia electoral. Partimos del supuesto de que las personas que votan llenarán todos los recuadros disponibles, tal como indican las instrucciones de las boletas4. En las variables no incluimos factores externos como la anulación de votos o el nivel de participación el día de la elección, ya que suponemos que esos factores se distribuirán de forma aleatoria.


Votar dos veces por el mismo cargo


Los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 establecen en la sección 4.5 los criterios orientadores para determinar la validez o nulidad de los votos. Entre los criterios se encuentran los siguientes:



Se considerará voto válido aquel que contiene marcas o asientos realizados por la persona votante en un recuadro de una misma boleta en favor de una candidatura claramente identificable, con independencia de que puedan emitirse dos o más votos por diversas candidaturas contenidas en una misma boleta.


Se debe valorar cada asiento o voto en los recuadros de una boleta, con independencia de los demás registros de la misma boleta, considerando el límite de cargos a elegir por género. [Énfasis de los autores]



El criterio es claro al considerar el límite de cargos a elegir por género, es decir, que es posible elegir una persona de cada lado de la boleta que divide el sexo de las personas candidatas, como lo establece la instrucción impresa en la boleta. Compartimos un ejemplo:



Éste es uno de los casos más ilustrativos para explicar la votación doble por el mismo cargo y de cómo las probabilidades de quién podría ganar y perder ya están distribuidas casi en su totalidad. En esta boleta para juezas y jueces federales del distrito judicial 4, del circuito III, en Jalisco, la instrucción en ambas columnas de candidatas y candidatos es llenar todos los recuadros.


Es decir, el electorado tendrá que llenar el recuadro tanto de mujeres como de hombres por cada una de las especialidades civil, penal y administrativo, a pesar de que en medio de la boleta se dice que hay solamente un cargo para cada una de las especialidades por materia. Si las personas votantes siguen las instrucciones, el resultado será el siguiente:


Administrativo: una mujer y dos hombres disputan una sola vacante. Como la mujer no tiene competencia con otras candidatas para esa especialidad, ella tendrá la totalidad de los votos, mientras que los votos de los hombres se distribuirán entre los dos candidatos. El cargo por lo tanto será asignado a la mujer, porque es la candidata que más votos tendrá.


Civil: ocurre lo mismo que con la especialidad “Administrativo”, aunque en este ejemplo los votos de los hombres se dividen entre tres.


Penal: sucede lo mismo que las materias “Administrativa” y “Civil”, solo que, en la boleta de ejemplo, cuatro hombres se dividen el voto.


En resumen, del total de 19 personas candidatas en estas materias, mostradas en la papeleta, hay tres mujeres candidatas que, de antemano y bajo nuestros supuestos, tienen todas las probabilidades de ganar la elección (números 03, 04 y 06) y nueve hombres que al dividirse el voto con sus competidores no tienen posibilidades de ganar (números 07, 08, 09, 10, 13, 15, 17, 18 y 19).


Una vez que los votos hayan sido emitidos en casos como éste en las casillas serán trasladados a los Consejos Distritales del INE para su cómputo. Las reglas para determinar a las personas ganadoras son confusas en los lineamientos para el cómputo. Ello permite prever un escenario adverso en el que, además, no habrá representación de las y los contendientes, como sí lo hay en las elecciones de partidos políticos que vigilen la certeza y legalidad en el proceso. Adicionalmente, el diseño de las reglas para asegurar la paridad de género, aunque necesario, provoca distorsiones cuando se aplica de manera automática, irreflexiva y sin considerar el contexto5.


El mismo INE reconoció en abril de 2025 en el Informe sobre la elaboración de diseños de las boletas para las elecciones de Magistraturas de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 que identificaron “cuatro escenarios que tienen implicaciones directas en las condiciones de competencia y reparto de cargos:”


1) Sin candidaturas de ningún sexo para alguna especialidad (especialidad desierta).


2) Con candidatura única en la boleta para alguna especialidad.


3) Con candidatura única para alguno de los sexos (no existe competencia para un cargo entre las candidaturas de uno de los sexos, pero existen dos o más personas candidatas para ese cargo en el listado de candidaturas del otro sexo).


4) Correspondencia unívoca (uno a uno) entre recuadros de votación y número de candidaturas.


En dicho informe no propone alguna solución para las 86 boletas que identifica -número menor al que identificamos en la investigación para 93 boletas y para 437 personas-. 


El dilema del INE


El Consejo General del Instituto Nacional Electoral no se ha pronunciado sobre el tema, pero enfrenta un dilema muy complejo que tendría repercusiones políticas e institucionales profundas. Reconocer el error en el diseño de las boletas y en la distribución de candidaturas, tendría impacto directo para 1,837 personas candidatas -que enfrentan condiciones desfavorables de competencia- y proponer alternativas para priorizar los valores fundamentales en materia electoral de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad. A los que agregamos equidad y confiabilidad para garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía.


El INE tiene una encrucijada frente a las condiciones generales de inequidad y hasta de nula competencia que genera el diseño de las boletas. Un escenario es que se aplacen las elecciones para juzgados de distritos y magistraturas de circuito, de manera que pueda haber tiempo de rediseñar la boleta electoral y generar mejores condiciones de competencia para todas las candidaturas, sin embargo, en estos momentos eso es prácticamente imposible, ya que no depende del INE.


Hace unos meses el mismo Instituto intentó, por razones distintas, solicitar el aplazamiento de la elección y el Congreso de la Unión lo rechazó. Para nosotros es claro que no existe voluntad política de la mayoría legislativa y del gobierno por realizar elecciones con condiciones democráticas.


Lo que sí consideramos es que el INE, como autoridad electoral, aún está a tiempo para tomar algunas medidas y no hacer que esta situación sea irreparable. Entre otras medidas, lo puede hacer a partir de un acuerdo en donde clarifique cómo se deben contabilizar esos votos al momento de los cómputos, de manera que no haya una votación doble en cargos con vacantes únicas ni distorsiones en el cómputo en las ocasiones donde el número de recuadros no coincida con el número de vacantes.


Sumado a lo anterior, consideramos que es indispensable que de cara a las elecciones de 2027 se revise este tema, se haga un diseño adecuado de la elección, la distritación electoral y la boleta de la elección, de manera que se privilegien las condiciones de equidad en la elección.


Las medidas que adopte el INE son fundamentales, pues no sólo están las candidaturas señaladas, sino que el propio análisis que realizamos lleva a concluir que existen inequidades significativas entre las personas candidatas que compiten en un circuito por la misma especialidad.


1,531 personas candidatas tienen menores probabilidades de ganar que sus contrincantes del mismo sexo, aun cuando compiten para el mismo cargo. Esto no se debe a las preferencias del electorado, sino del diseño mismo de las boletas.


Con lo anterior, nos referimos a que 48% de las candidaturas tiene una desventaja inicial debido a la división artificial y dispareja de cargos entre los distritos electorales judiciales. Estas circunstancias vulneran los principios de certeza y equidad electoral y abre la puerta para que se presenten impugnaciones sustentadas en estos argumentos.


Estas impugnaciones las podrían presentar cientos de candidaturas que perdieron no por los votos de la ciudadanía, sino por el mal diseño de las boletas y terminarían en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Sería éste quien, ante el cúmulo de impugnaciones podría determinar la nulidad de ciertas elecciones. El problema es que 93 de 120 boletas de magistraturas y jueces y juezas federales enfrentan estos problemas, por lo que el escenario implicaría la posible anulación del 77.5% de las elecciones para estos cargos.


Este escenario mina determinantemente la credibilidad, integridad y legitimidad de la elección, e incluso podría llegar a comprometer el futuro de la institución electoral.


 


Susana Camacho, Arturo Espinosa, Luis F. Fernández, Ricardo Sanginés.


Integrantes del Observatorio Electoral Judicial, esfuerzo integrado por cuatro organizaciones de la sociedad civil: Práctica: Laboratorio para la democracia, Laboratorio Electoral, Disentir y México Evalúa.


1 INE/CG65/2025. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los criterios para garantizar el principio constitucional de paridad de género en el proceso electoral extraordinario Del Poder Judicial De La Federación 2024-2025.


2 Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025


3 Un modelo bayesiano es un método estadístico que combina conocimientos previos (distribución a priori) con datos observados (verosimilitud) mediante el teorema de Bayes, para obtener una distribución posterior que permite hacer inferencias actualizadas sobre los parámetros del modelo.


4 La instrucción en ambas columnas donde aparecen las listas de mujeres y hombres candidatas dice: “ESCRIBA EL NÚMERO CORRESPONDIENTE A UNA/UN/DOS/TRES/CUATRO/CINCOMUJERES/HOMBRES CONFORME A LOS CARGOS PARA ESTE DISTRITO”.


5 El proceso de asignación de las vacantes ganadoras incluye tres fases, cada una con sus complejas reglas: en la primera, se asignan las vacantes según el número de votos —es decir, cuando sólo hay una vacante, se asigna a la persona con más votos—; la segunda es un ajuste para garantizar la paridad de género por distrito electoral judicial —si hay más hombres que mujeres en los cargos para especialidades con una sola vacante, se asigna a las mujeres que más votos tuvieron, aunque no hayan sido asignadas en la primera fase—; la tercera fase es por circuito y especialidad —en caso de que haya más hombres que mujeres asignadas, se asignan a las mujeres con mayor proporción de votos (votos recibidos entre el total de votos en el distrito).