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*Se reduce el número de semana de cotización y se incrementan gradualmente las aportaciones de los patrones *Mejora la calidad de vida de las y los trabajadores, sujetos al régimen pensionario del Seguro Social: diputada Terrazas Baca
| | 09 Dic 2020
La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuyo propósito es garantizar que las y los trabajadores reciban una pensión competitiva y con base en los estándares internacionales.
El documento, avalado con 441 votos a favor, 13 en contra y 6 abstenciones, deriva de una iniciativa del Ejecutivo Federal; reduce el número de semanas de cotización, incrementa gradualmente las aportaciones de los patrones, modifica la composición de la aportación del Estado y aumenta el monto de la pensión mínima garantizada.
En lo particular se reservaron los artículos 139, 151, 154, 157, 158, 159, 162, 164, 165, 166, 170, 190, 192 y 193 de la Ley del Seguro Social, el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como los artículos transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Séptimo del dictamen con proyecto de decreto.
Mejorar el bienestar de la población en etapa de retiro
Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputada Patricia Terrazas Baca (PAN), expresó que el propósito es mejorar la calidad de vida de todos los trabajadores, sujetos al régimen pensionario de Ley del Seguro Social, mediante el aumento de las pensiones, incremento del porcentaje de trabajadores que perciban una pensión garantizada y un entorno más eficiente y competitivo en la administración del ahorro de los trabajadores.
Lo anterior, dijo, contribuirá a mejorar el bienestar de la población en etapa de retiro; en este sentido, se proponen diversas acciones que permitan recuperar la esencia de un sistema de pensiones, consistentes en disminuir el umbral de semanas de cotización, aumentar las aportaciones para el retiro, y ampliar la cobertura de los beneficios y mejorarlos.
Terrazas Baca mencionó que se reduce el número de semanas de cotización que se requieren para gozar de las prestaciones de los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez, de mil 250 a mil; la disminución se refleja en la modificación que se propone en los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social.
Dicha disminución será paulatina e iniciará a la entrada en vigor del presente decreto, con un requisito de 750 semanas de cotización para obtener esos derechos. El número necesario de semanas de cotización se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un total de mil semanas en el año 2031, como se señala en el Artículo Cuarto Transitorio.
Se incrementa, a partir de 2023, la aportación total a la cuenta individual de los trabajadores, de 6.5 por ciento más cuota social, al 15 por ciento, incluyendo ya la cuota.
Con la propuesta, la aportación que realizan los trabajadores se mantiene en sus términos, la aportación patronal se eleva de 5.15 a 13.87 por ciento, y la aportación del Estado modifica su composición para beneficiar sólo a los trabajadores de menores ingresos, sin incrementar su monto total. Tales cambios se incorporan en el artículo 168; de él derivan ajustes a los artículos 139, 159, 165 y 18 de la Ley del Seguro Social.
También se consideró importante que el incremento de la aportación patronal se realice gradualmente de 2023 a 2030, conforme a la tabla que se incorpora en el Artículo Segundo Transitorio y la recomposición de la aportación del Estado entrará en vigor en 2023.
El tercer cambio, explicó la diputada Patricia Terrazas, tiene por objeto aumentar el monto de la pensión garantizada que se otorga a los trabajadores que, cumpliendo con los requisitos para gozar de la prestación de cesantía y vejez, no tienen los recursos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión mayor a dicho monto.
El objetivo, añadió, es compensar durante los primeros años la diferencia entre las aportaciones que reciben los trabajadores en la cuenta individual, conforme al régimen vigente y el incremento en la cuota patronal, así como la recomposición de la cuota del Estado.
Se propone una reforma al artículo 193 de la Ley del Seguro Social, para que en caso de fallecimiento del trabajador o el pensionado, los beneficiarios designados no tengan que acudir a una instancia jurisdiccional para ejercer sus derechos respetando los que corresponden a éstos.
En el artículo 172 y 172-A de la Ley del Seguro Social, se establece un esquema para dar mayor agilidad al pago de pensiones a cargo del Gobierno Federal, a través de la Tesorería de la Federación.
En el Artículo Séptimo Transitorio, se plantea un mecanismo para la revisión periódica de la gestión de la reforma que se propone, de modo que la Consar deberá enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un análisis de los resultados obtenidos con la aplicación de la reforma, a fin de que ésta remita al Congreso de la Unión el informe correspondiente.
Moción suspensiva
El Pleno rechazó una moción suspensiva del diputado Jorge Casarrubias Vázquez (PRD), quien argumentó que el dictamen faltó a diversas obligaciones que tienen las comisiones, como la entrega de la versión final con cinco días de anticipación a la reunión en que se discuta y se vote. “Es un dictamen ilegal e impreciso; no establece metas, costos ni compromisos que sustenten las medidas prescritas; es un dictamen irresponsable”, apuntó.
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