24 de Noviembre de 2024
Congreso de la Unión

Piden elevar a rango constitucional el derecho de embarazadas en vulnerabilidad a recibir un subsidio


Foto: Agencias .

El diputado Fidel Daniel Chimal García (PAN) presentó una iniciativa con ese propósito

Boletín | Ciudad de México | 24 Nov 2024

Con el objetivo de que las mujeres embarazadas en vulnerabilidad tengan derecho a recibir un subsidio de natalidad sin menoscabo del derecho a recibir otros apoyos que les correspondan, el diputado Fidel Daniel Chimal García (PAN) propuso reformar el artículo 4º la Constitución Política.


La iniciativa, turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y que adiciona un último párrafo a dicho artículo de la Carta Magna, argumenta que una mujer embarazada puede encontrarse en un estado de alta vulnerabilidad o situaciones que afecten drásticamente su estado socioeconómico y salud, lo que puede poner en riesgo tanto su vida como la de su hijo o hija que está por nacer.


Explica que el embarazo en condiciones de vulnerabilidad implica que tanto la madre como el bebé están expuestos a diversos riesgos antes y después del parto, los cuales pueden surgir en ámbitos sociales, familiares, económicos, educativos y emocionales, afectando negativamente la salud física y psicológica de ambos. Por ello, es fundamental proporcionar apoyos económicos que fomenten el cuidado de su salud y bienestar.


El documento precisa que actualmente no hay un apoyo suficiente del Estado para proteger este derecho fundamental. Menciona que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece incentivos de natalidad a sus derechohabientes, pero muchas mujeres en situación de vulnerabilidad y sin seguro social no tienen acceso a estos beneficios; además, solo aplica para aquellas que coticen ante dicha institución.


También, agrega, la Secretaría de Bienestar otorga un apoyo económico a mujeres en estado de vulnerabilidad de 2 mil 600 pesos bimestrales, en especial para aquellas que son jefas de familias, pero este programa no está implementado en todos los estados.


Resalta que en nuestro país todavía no se valora lo suficiente la importancia de las mujeres embarazadas, por lo que su cuidado es escaso; por ello, la protección de la maternidad deber ser una prioridad.


Ante la situación que viven muchas mujeres embarazadas que no tienen acceso a estos incentivos, sostiene, se debe establecer un apoyo económico destinado a garantizar el bienestar de la madre y el recién nacido, promoviendo así la igualdad de oportunidades que contribuirá al desarrollo integral de las familias mexicanas.


Dicho apoyo, añade, se debe extender a todas las embarazadas de escasos recursos, independientemente de su afiliación al IMSS, para promover la equidad y el desarrollo social.


La propuesta de reforma plantea establecer en sus artículos transitorios que la Secretaría de Bienestar emitirá las reglas de operación necesarias para la implementación del programa en un plazo no mayor a 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.


 


Promueven iniciativa para que ninguna trabajadora embarazada o madre soltera sea despedida


 


El diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (PVEM) impulsa una iniciativa que adiciona un artículo 46 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 constitucional, para establecer que ninguna trabajadora podrá ser despedida si se encuentra embarazada o si es madre soltera.


Señala que, en caso de ser madre soltera, deberá tener una antigüedad de cuatro años para poder aplicar el presente impedimento. “Solo por los supuestos establecidos en la fracción V del artículo 46 podrá cesarse a las mujeres que estén embarazadas o sean madres solteras”.


La propuesta, turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, menciona en su exposición de motivos que, aunque las políticas e iniciativas a favor de las mujeres han logrado cambios históricos en beneficio de la sociedad, existen prácticas desiguales en el mercado laboral y el desarrollo humano que impiden que toda persona crezca, se desarrolle y potencialice sus capacidades.


En el caso de las madres solteras este piso dispar es más notorio, pues no solo se enfrentan a un techo de cristal que les impide seguir escalando laboralmente, sino que en muchas ocasiones tienen que elegir entre la maternidad y su crecimiento profesional.


Destaca que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México aproximadamente 14 millones de mujeres solteras mayores de 12 años son madres, excluyendo a las mujeres separadas, divorciadas o viudas; es decir, que la estructura social y la forma de entender la relación entre el individuo y el entorno, no es la adecuada para el sector femenino, porque la realidad es arbitraria e irracionalmente excluyente.


En este contexto, menciona que esta arbitrariedad no es exclusiva de empresas o sectores ajenos al gobierno, pues en la misma administración pública existen omisiones y prácticas discriminatorias a las madres solteras.


A pesar de que la Secretaría de Bienestar ha desarrollado políticas para ayudar a este sector poblacional, no se puede ignorar que en nuestro marco legal existe una omisión, al dejar el campo abierto para que, de manera arbitraria y sin pruebas contundentes, se pueda despedir a una madre soltera, bajo argumentos de no cumplimiento con el deber.


Establece que no se trata solo de mujeres solteras, porque en la misma Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no se contempla un impedimento para que las mujeres embarazadas sean despedidas.


Enfatiza que la reforma permitirá eliminar la discriminación que prevalece en la sociedad hacia el género femenino. Además, servirá para avanzar en el cumplimiento de los objetivos y metas del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.