24 de Noviembre de 2024
Congreso de la Unión

Piden regular legislación en materia de gestación por sustitución de reproducción humana asistida


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*Se debe entender como un componente del derecho a la libre reproducción *Diputado Jorge Triana Tena (PAN) plantea reformas a diversas ordenamientos

| | 21 Dic 2021

El diputado Jorge Triana Tena (PAN) impulsa reformas a las leyes generales de Salud y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como del Código Civil Federal.

El objetivo es establecer el andamiaje jurídico que dote de una legislación precisa, articulada y armonizada a las instituciones y dependencias que tienen atribuidas competencias en los ámbitos federal y local, en materia de gestación por sustitución, como técnica de reproducción humana asistida.

Las reformas a la Ley General de Salud plantean que los servicios de planificación familiar consideren el apoyo y fomento de la investigación en materia de técnicas de reproducción humana asistida.

Propone adicionar un Capítulo VII Bis, para establecer que la gestación por sustitución, como método de reproducción humana técnicamente asistida, se entienda como un componente del derecho a la libre reproducción. Corresponderá a los gobiernos de las entidades federativas organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de planificación familiar, coordinándose con la Federación, en los términos de la ley.

Pide precisar que es la técnica de reproducción humana asistida, que se da cuando una mujer lleva el embarazo y da a luz a una niña o a un niño que, posteriormente, es entregado a los padres intencionales. Se entiende por padres intencionales, la persona o personas físicas que convienen con una mujer que lleve un embarazo y dé a luz a una niña o a un niño, para que después les sea entregado al o a los primeros.

Por lo tanto, el médico tratante tiene la obligación de informar ampliamente y en todo momento a los padres intencionales y a la gestante, de las implicaciones médicas respecto de la implantación de la mórula en el cuerpo de una mujer; proteger y salvaguardar la identidad de sus pacientes; abstenerse de realizar prácticas de crioconservación de gametos humanos ni prácticas contrarias a los derechos humanos; asegurarse de que la gestante se encuentra en buen estado de salud; ordenar los exámenes y pruebas físicas y de laboratorio necesarios, y realizar el procedimiento en las instituciones médicas acreditadas.

Además, el médico en todo momento deberá mantener informados a los padres intencionales de la evolución y el estado de salud de la gestante, y del producto de la gestación; deberán estar capacitados técnicamente por instituciones autorizadas para ello.

El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, dictará la Norma Oficial Mexicana que regule el funcionamiento de instituciones y clínicas avocadas a la asesoría, aplicación, tratamiento y capacitación, en materia de técnicas de reproducción humana asistida.

Las modificaciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes proponen señalar que la filiación es un derecho de niñas, niños y adolescentes. Por lo tanto, la filiación de una niña o niño nacido bajo la técnica de gestación por sustitución debe tener como factor central su interés superior.

Asimismo, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, estarían obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños y adolescentes se vean expuestos al apoderamiento por persona, sin ser su familiar, sin consentimiento de quien ejerce la patria potestad, la tutela o la custodia, sobre la o el menor, por medio del engaño o aprovechándose de un error.

En cuanto al Código Civil Federal, precisar que, en el caso de la gestación por sustitución, la obligación de declarar el nacimiento es de la o las partes contratantes, en su defecto, la obligación será de la madre gestante en los tiempos establecidos. En las actas de nacimiento levantadas mediante la gestación por sustitución, el juez del Registro Civil estará obligado a observar el contrato celebrado y a reconocer como madre y/o padre a quienes consten con ese carácter en el contrato respectivo.

La propuesta, remitida a las comisiones Salud, de Justicia y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, menciona que con esta iniciativa se busca dar cumplimiento al exhorto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Poderes de la Unión, para que, en el ámbito de sus competencias, regulen de manera urgente y prioritaria la materia tratada en la sentencia, referente a la gestación por sustitución.