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*También validó emitir una moneda conmemorativa al Bicentenario de la Marina-Armada de México *Las y los diputados de los diferentes grupos parlamentarios emitieron sus consideraciones
| | 09 Mar 2022
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, presidida por el diputado Luis Armando Melgar Bravo (PVEM), avaló en lo general y en lo particular, dos dictámenes con proyecto de decreto a las minutas relativas a regular el crédito de nómina con cobranza delegada y emitir una moneda conmemorativa al Bicentenario de la Marina-Armada de México.
? El diputado Melgar Bravo informó que conforme al artículo 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los votos particulares que sean presentados se recibirán e incorporarán como anexo en los dictámenes, con el fin de que se publique en la Gaceta y sirvan para ilustrar la discusión en el Pleno.?
? Se acordó que los artículos reservados para su discusión en lo particular serán presentados en el Pleno. Los dictámenes acreditados se remitieron a la Mesa Directiva para su programación legislativa.
? Con 21 votos a favor y 18 en contra, se aprobó en lo general y en lo particular, con modificaciones, el dictamen con proyecto de decreto a la minuta para reformar y adicionar diversas disposiciones de las leyes General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
? El diputado Melgar Bravo expuso las generalidades del dictamen con proyecto de decreto a la minuta, que tiene por objeto incluir y regular el crédito de nómina con cobranza delegada, en que se pacte la obligación de la persona acreditada de realizar los pagos correspondientes mediante el libramiento por parte de ésta, de una orden de pago para que una tercera persona realice el entero de dichos pagos con cargo a una o más fuentes de pago.?
Sobre la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito artículo 310 Bis de la minuta, para evitar un mercado no regulado, los créditos de nómina con cobranza delegada quedaran sujetos a las disposiciones aplicables a contenidas de esta ley y demás ordenamientos jurídicos, se propone regularla como una actividad auxiliar de crédito que la Ley de Organizaciones.
? La cobranza delegada queda acotada exclusivamente a servicios financieros y excluye la venta de bienes o de servicios.
? Contempla que el orden de pago tendrá la naturaleza de libranza, es decir de convenio. Suprime a las pensiones o renta vitalicia como fuente de pago del crédito de nómina, por lo cual únicamente se establece como fuente de pago los honorarios devengados asimilados a salarios.
? Se clarifica el tema de pensiones incluyendo por supletoriedad a las pensiones privadas, pensiones de seguridad social del ámbito local o cuando, no exista regulación específica que les proteja.?
En el Artículo 310 Bis 3 de la minuta, se considera necesario establecer el supuesto de garantizar que el cliente entiende y reconoce las consecuencias de una libranza irrevocable y está en aptitud y libre voluntad de aceptarlo para darle todas las oportunidades de evaluar y tomar la mejor decisión, de acuerdo a sus intereses.?
Respecto al Artículo 310 Bis 4 de la minuta, se adiciona que, en caso, de que una persona tenga más de un crédito de nómina con cobranza delegada, se fijará el orden de cobro y prevalecerá la fecha en que fue comunicada la libranza a la persona empleadora.
? En cuanto al Artículo 310 Bis 6 de la minuta, para que el contrato de crédito de nómina con cobranza delegada tenga validez deberá celebrarse un convenio entre el acreditante y la empleadora, no se podrá establecer en el convenio de cumplimiento de pago, ya sea directa o indirectamente ninguna contraprestación a favor de la empleadora y queda prohibida la disposición de la empleadora de disponer recursos del acreditado para cubrir los costos de la operación crediticia.
? Se suprime la celebración de convenios de cumplimientos de pagos entre acreditantes y sindicatos, cámaras de comercio u otras instancias de buena fe similares a las anteriores.
? El Artículo 310 Bis 8 de la minuta, establece la obligación de registrar ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) los modelos de cumplimiento de pago, así como especificar los términos y condiciones de los contratos a tasa máxima de interés y comisiones que las personas acreditadas deben pagar.
? Asimismo, se prevé la facultad de la Condusef de revocar estos registros.?
En beneficio de los trabajadores beneficiarios se dispone que las personas empleadoras podrán acordar con las entidades acreditantes mejores condiciones de crédito, así como que las empleadoras no podrán negar la aceptación o firma de convenios de cumplimiento con acreditantes, cuando éstos representen iguales o mejores condiciones crediticias para sus trabajadores, en términos de tasas, comisiones u otras cargas financieras.
? En el Artículo 310 Bis 10 de la minuta, se modifica la fracción segunda para establecer la capacidad de endeudamiento de la persona acreditada en función de sus percepciones líquidas, fijas y descuentos relacionados.
Se dispone que los pagos parciales y periódicos de estos créditos no podrán exceder la capacidad de pago, la cual se sustituye del 50 por ciento, que inicialmente propone la minuta, por el 45 por ciento.
Se plantea hacer un cambio de totales a fijas para que quede claro que no entra alguna percepción extraordinaria, como lo son bonos o el aguilando; igualmente, para el caso, del factor del resguardo cuando por causas muy notables al acreditado su fuente de pago disminuya a un nivel igual o inferior al equivalente al de su factor de resguardo a la fecha de pago de la nómina que corresponda.?
En el Artículo 310 Bis 13 de la minuta, se adiciona como causal de extinción de la libranza, cuando la persona acreditada cambie de empleo y la nueva empleadora no tenga celebrado un convenio de cumplimiento de pago con el acreditado, la cual tendrá que sustituir la fuente de pago conforme a las mismas condiciones contratadas.
? El Artículo 310 Bis 15 de la minuta, libera de responsabilidad a la persona acreditada por incumplimiento por parte del empleador, establece obligación del empleador por novación de objeto como depositario legal de los fondos retenidos, respondiendo frente al acreditante.
? El Artículo 310 Bis 17 de la minuta, señala que en el supuesto en que exista sustitución patronal o cambio de relación de trabajo entre entes públicos, se entenderá que la libranza subsiste y se adiciona, que en todo caso se requerirá la aceptación de la nueva persona empleadora y debe existir un convenio de pago respectivo.
? Sobre la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las modificaciones al artículo 87 establecen como excepción general para la aplicación de la norma, que en las operaciones de crédito de nómina con cobranza delegada, a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, únicamente podrá fungir como acreditantes las entidades financieras a que se refiere la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Éstas hay que entenderlas como instituciones de crédito Sofomes, Sofomes ENR o Sofomes ER y otras, con el propósito de evitar barreras de entrada a la competencia.
? Se adiciona el Capítulo Tres de las “Operaciones de Crédito de Nómina con Cobranza Delegada” para fijar que la Condusef quedará facultada para establecer, en su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general sobre créditos de nómina con cobranza delegada, llevar un registro de los agentes promotores de este tipo de créditos y verificar que los agentes promotores cuenten con registro vigente.
? En las operaciones de este tipo de créditos, que las personas acreditadas celebren con sus clientes, no se podrán capitalizar intereses.
? Las modificaciones al artículo 11 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, contenido en la minuta, precisan que la Condusef será la encargada de realizar los modelos de convenios de cumplimientos de pago registrados, así como los términos y condiciones de los contratos de estos empréstitos, que deberá incluir las tasas de interés máximas y comisiones más altas que los acreditantes pretendan cobrar a los acreditados.
? En el Segundo Transitorio se precisa que los contratos de estos créditos, los de servicios financieros o compraventa a plazos, celebrados, previo a la entrada en vigor del presente decreto, cuya fuente de pago lo constituyan las señaladas, subsistirán en sus términos.?
En el Tercero se establece que las empleadoras que a la fecha de publicación del presente decreto tengan celebrados contratos análogos, deberán dar aviso a la Condusef dentro de los 90 días naturales siguientes, a la entrada en vigor de este decreto.
? En el Quinto se modifica de tres a nueve meses el plazo de la Condusef para habilitar los registros que hacen referencia a los artículos 310 Bis 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, 11 Bis de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros.
? Asimismo, se establece que la Condusef contará con el mismo plazo de nueves meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir las disposiciones de carácter general.
?Respecto de las demás disposiciones de carácter general de este decreto, se contará con un plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor del mismo.
? Sexto, se modifica el contenido de este artículo para establecer que los empleadores tendrán tres meses, a partir de que la Condusef habilite el registro referido.
A favor
? A favor, la diputada de Morena, Laura Imelda Pérez Segura, sostuvo que los créditos de nómina es un mercado existente desde hace muchos años que debe regularse, al tener cautivos quizá a millones de trabajadores que están sujetos a una serie de disposiciones que no están plasmadas en ninguna ley.
Los intereses son exagerados y no tienen un límite, con lo que las financieras pueden estar cobrando hasta el cien por ciento cuando el interés bancario ronda en 40 por ciento. Propuso acotar las tasas de interés.
? De la misma bancada, el diputado Daniel Murguía Lardizábal refirió que al regularse este mercado se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Se elimina la posibilidad de venta y servicios no financieros, se especifica que los medios de pago sólo serán salarios, quedan fuera percepciones extraordinarias, honorarios asimilados a los salarios, pensiones y jubilaciones. Es una reforma a favor de los trabajadores. La Condusef desempeñará un papel muy importante respecto a la transparencia.
? También de Morena, la diputada Lidia Pérez Bárcenas señaló que el dictamen abona a que el mercado existente que no está regulado se regule para las entidades financieras, y haya un registro por parte de la Condusef. Se desconoce quiénes son los promotores de los financiamientos, y no sabemos a dónde va el dinero que se les descuenta a los trabajadores. “Ahora se establece que tendrán cuatro días para informar; si no lo hacen serán multados”.
? El diputado Carol Antonio Altamirano, de Morena, subrayó que este dictamen representa avances muy importantes, porque el crédito de nómina existe y no está regulado específicamente. Estos empréstitos otorgados por las entidades financieras reguladas a diciembre de 2020 ascendieron a una cartera total por 4.6 millones de créditos, con saldos totales de 252.9 mil millones de pesos.
? Del PT, el diputado Benjamín Robles Montoya planteó que se buscar una mayor protección a los trabajadores evitando el sobreendeudamiento a través de regular a las instituciones que otorgan créditos, transparentando las condiciones crediticias y otorgar certeza jurídica.?
Beatriz Dominga Pérez López, diputada de Morena, pidió considerar adecuaciones al artículo 310 Bis, 18 y tres. Reconoció los avances que se tienen en este dictamen.
De la misma bancada, el diputado Iran Santiago Manuel pidió reconsiderar los términos del dictamen. Insistió en agregar el artículo transitorio, 310 Bis 18, para limitar las tasas de interés, porque se protege a las instituciones financieras y no blinda ni se protege realmente a los trabajadores, “sería injusto no hacerlo y podemos establecerlo en este instante para limitar y regular estas tasas”.
En contra
? Por el PRI, el diputado Yerico Abramo Masso comentó que la transparencia queda muy limitada en el dictamen. Se necesita establecer un tope máximo de interés conforme a la tasa de mercado bancaria, “no es posible que haya bancos que cobren hoy entre 20 a 24 puntos promedio, pero las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) pueden cobrar hasta 70 por ciento anual por un crédito que está garantizado por la nómina del trabajador”.
? También del PRI, el diputado José Francisco Yunes Zorrilla afirmó que se pierde una oportunidad irrepetible para que se pueda corregir la legislación que va a normar algo que está funcionado mal, de manera abusiva para la parte más vulnerable del contrato. No se escuchan a todos los actores. Esta disposición no genera competencia porque no considera el principio de irrevocabilidad en beneficio del trabajador.
? Ildefonso Guajardo Villarreal, diputado del PRI, señaló la necesidad de un debate democrático y plural que enriquezca los dictámenes. ¿Cómo es posible que en un crédito con tan bajo riesgo se puedan tener esos intereses? Porque los trabajadores lo único que tienen a disposición son los créditos usureros, por eso debe dárseles alternativas y definir límites.
? También del PRI, la diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz subrayó que no hay suficiente certidumbre jurídica en el dictamen, hay modificaciones y se aplauden, pero son insuficientes. Insistió que parece que se otorga mayor certidumbre a las Sofomes y no al trabajador. Pidió el dictamen de impacto presupuestal, debido a que la Condusef tendrá responsabilidades al respecto y no se observan.?
Por MC, el diputado Salvador Caro Cabrera consideró que este mercado no tiene condiciones para regularse, porque las regulaciones sólo van a generar distorsiones, pero la visión estatista quiere tener todo regulado. Se van a proteger a unos cuantos para que se sigan haciendo más ricos a costa de los más pobres, eso es lo que van a hacer”. Se necesitan más opciones para que los mercados financieros y de bienes y servicios sean más competitivos.
Moneda conmemorativa al Bicentenario de la Marina-Armada de México?
Las y los legisladores avalaron con 37 votos a favor, en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto a la minuta por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa alusiva al Bicentenario de la Marina-Armada de México.
Al exponer las generalidades del documento, el diputado Melgar Bravo precisó que tiene por objeto reconocer la labor incansable de sus mujeres y hombres que durante 200 años han desempeñado un papel importante en resguardar la seguridad nacional de los mexicanos.
? Se propone la emisión de una pieza de circulación nacional, cuya composición será metálica y tendrá un valor nominal de 20 pesos.
El motivo de esta moneda quedará a la aprobación del Banco de México debiendo estar relacionado con el Bicentenario de la Marina-Armada de México, en términos del artículo segundo, inciso c, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Al respecto, el diputado del PAN, Carlos Alberto Valenzuela González, en favor, apuntó que su bancada se suma a esta propuesta, de manera particular los diputados de Veracruz votarán en pro, para reconocer el gran trabajo que hace la Armada de México.
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