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*Fue publicada este 29 de septiembre en la Gaceta Oficial del Estado, con el número extraordinario 390; diputadas y diputados la aprobaron el pasado 26 de mayo
Boletín | Xalapa | 01 Oct 2016
A partir de este viernes 30 de septiembre está vigente la Ley número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, luego que fuese publicada en la Gaceta Oficial del Estado con el número extraordinario 390, con lo que las ciudadanas y ciudadanos tienen garantizado el derecho de acceso a información en posesión de cualquier autoridad.
Esta ley –aprobada por la LXIII Legislatura el pasado 26 de mayo- regula y garantiza el derecho del ciudadano para acceder a la información y precisa que los sujetos obligados deben brindarla.
Las diputadas y diputados del Congreso de Veracruz analizaron y aprobaron esta legislación por la cual toda persona tiene el derecho a obtener información, así como a consultar documentos y obtener copia o reproducciones gráficas o electrónicas, simples o certificadas. No será necesario acreditar interés legítimo para solicitar y acceder a la información pública.
Los sujetos obligados de brindar información al ciudadano son los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como ayuntamientos o concejos municipales; organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Estatal y Municipal; los sistemas operadores de agua y saneamiento; organismos autónomos del Estado; universidades públicas e instituciones de educación superior pública dotadas de autonomía y partidos políticos y asociaciones.
Esta ley también abarca a los fideicomisos y fondos públicos que cuenten con financiamiento público, parcial o total, o con participación de entidades de gobierno; organizaciones de la sociedad civil constituidas conforme a las leyes mexicanas; los sindicatos; los candidatos independientes y cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado o de los municipios.
Los sujetos obligados procurarán reducir los costos por reproducción, al proporcionar la información a los particulares por medios electrónicos o electromagnéticos.
De acuerdo al artículo transitorio décimo primero, en un plazo que no excederá 60 días naturales, contados a partir del inicio de vigencia de esta Ley, el Congreso del Estado realizará las modificaciones necesarias al Código de Derechos para el Estado de Veracruz y a la legislación municipal respectiva, a efecto de que las cuotas aplicables a los derechos para acceder a la información pública correspondan con lo previsto en la presente Ley.
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