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*Para ese proceso se hicieron cuatro grupos de personas: el grupo uno, que incluye a los nuevos pensionados a partir del 12 de enero de 2012, quienes pueden hacer su trámite directamente con su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) o con el Infonavit
Agencias . | Ciudad de México | 06 Jul 2012
En los próximos días, el gobierno federal dará a conocer el reglamento para que el Infonavit entregue los ahorros de vivienda de la subcuenta 97 a los pensionados que nunca demandaron la devolución de sus recursos o tuvieron un fallo en contra.
De acuerdo con información del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), el plazo máximo para publicar las reglas para este cuarto grupo en la lista de devolución, que suman alrededor de un millón de personas, es el próximo 11 de julio.
El Instituto que encabeza Víctor Manuel Borrás Setién espera que en los primeros días de la próxima semana la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emita los lineamientos correspondientes para este proceso derivado de las recientes reformas a la Ley del Infonavit.
El pasado 2 de julio, la SHCP envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) las disposiciones para la entrega de los recursos mencionados a los trabajadores que se pensionaron conforme a la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, durante el periodo del 1 de julio de ese año hasta el 12 de enero de 2012.
Las reformas a la Ley del Infonavit que entraron en vigor en enero pasado establecen que el Instituto devolverá el dinero de la subcuenta de vivienda bajo su administración a los pensionados que no ejercieron su crédito o a los que liquidaron su préstamos y siguieron cotizando.
Para ese proceso se hicieron cuatro grupos de personas: el grupo uno, que incluye a los nuevos pensionados a partir del 12 de enero de 2012, quienes pueden hacer su trámite directamente con su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) o con el Infonavit.
El segundo grupo corresponde a pensionados que solicitaron la devolución a través de una demanda laboral o un amparo indirecto y cuentan con un laudo o resolución a su favor.
El tercer grupo incluye a quienes tienen una demanda laboral o juicio de amparo en trámite pero aún no cuenta con laudo o resolución del juez; a este grupo, se les pide desistirse del proceso para que después acudan al Infonavit, con su desistimiento, a recoger sus recursos.
Pero es para el grupo cuatro, el más grande por número de trabajadores, que corresponde a los pensionados que nunca demandaron sus recursos o tienen fallo negativo, que se esperan las reglas de operación próximas a publicar.
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