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La minuta precisa que tendrán que reportar los ingresos extraordinarios, montos de adecuaciones presupuestarias, subejercicios, esquemas bursátiles y coberturas financieras.
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*El documento turnado tiene como objetivo transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los tres órdenes de gobierno.
Boletín | Ciudad de México | 27 Sep 2012
La Cámara de Diputados dio entrada a la minuta del Senado que reforma la Ley General de Contabilidad Gubernamental, enviada por el Ejecutivo Federal como iniciativa preferente. De acuerdo a las últimas reformas constitucionales, los diputados tendrán 30 días para votarla, por ser instancia revisora.
El documento turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, tiene como objetivo transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los tres órdenes de gobierno.
Se establece penas de dos a siete años de prisión y multa de mil a quinientos días de salario mínimo a quien cause daño a la hacienda o al patrimonio público.
Indica que podrán ser sancionadas aquellas personas que alteren dolosamente documentos o registros contables o que falseen u oculten datos que desvirtúen la veracidad de la información financiera.
Se incorpora la obligación de dar a conocer la deuda pública y todos aquellos compromisos financieros o pasivos como fondos de pensiones, obligaciones derivadas de asociaciones público-privadas, ingresos fiscales comprometidos, bursatilizaciones, proveedores, acreedores y todo tipo de instrumentos que impliquen manejo de patrimonio público.
La enmiendas a la ley referida permitirán cerrar espacios a la corrupción y a desvíos de recursos de la nación, y que los órganos fiscalizadores conozcan la información financiera fidedigna sobre el uso del presupuesto, a fin de inhibir y sancionar prácticas indebidas.
También harán posible que la ciudadanía pueda involucrarse a “mayor profundidad” con sus gobiernos, a fin de demandar más y mejores resultados.
Se faculta al Consejo Nacional de Armonización Contable para que, a más tardar el 31 de marzo de 2013, determine los formatos y estructuras de información en los que se darán a conocer los reportes financieros, presupuestarios y contables de los entes públicos, y así cumplan en su totalidad con la presentación de la información, a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
Para el caso de los entes públicos municipales, deberán cumplir con dicha obligación, a más tardar el 31 de diciembre de 2014; sin embargo, considera, a solicitud del ente público municipal, otra fecha, extendiendo el plazo sin exceder del 31 de diciembre de 2015.
Además, establece que para complementar la información que debe incluirse en las cuentas públicas, los entes financieros de los estados y municipios agregarán una relación de los bienes patrimoniales, es decir, vehículos, terrenos, edificios y obras artísticas.
De igual manera, la minuta precisa que tendrán que reportar los ingresos extraordinarios, montos de adecuaciones presupuestarias, subejercicios, esquemas bursátiles y coberturas financieras.
En las reformas se incluye la obligación de dar a conocer en la cuenta pública los registros bancarios en donde se depositarán los recursos federales transferidos.
Se elimina la prohibición de hacer traspasos entre cuentas, convenios, programas y cualquier instrumento por medio del cual se asignen fondos federales.
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