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*La Secretaría de Hacienda no cumplió con lo dispuesto en la LFTAIPG y por tanto, el pleno del IFAI modificó su respuesta e instruyó a cumplir su obligación
Agencias . | Ciudad de México | 27 May 2013
La Secretaría de Hacienda deberá entregar en copias simples o certificadas información sobre la deuda de estados y municipios de los años 2000 a 2012, por instrucción del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
Lo anterior, después de que un particular solicitara a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las Cédulas de Inscripción del Registro de Obligaciones y Empréstitos de las Entidades Federativas y Municipios, en la modalidad de archivo electrónico.
En la petición, el solicitante precisó que requería conocer la fecha en la que se contrajo la deuda pública con instituciones crediticias, el monto del adeudo, el plazo contratado, la tasa y el nombre de los acreedores.
Ante dicha solicitud, la SHCP señaló que la única manera en que podía poner a disposición del particular la información de su interés era mediante una consulta física, por estar contenida en más de cuatro mil 506 fojas.
En ese sentido, argumentó que entregarla en medios electrónicos, copias simples o certificadas le resultaría imposible, en tanto que requeriría de recursos humanos y materiales extras.
Inconforme, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el IFAI, mediante el cual señaló que de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), la dependencia está obligada a entregarla en cualquier formato.
Excusas burocráticas
Además, consideró que la dependencia federal sí cuenta con los recursos materiales y humanos para realizar la reproducción de las casi cuatro mil 506 fojas.
En alegatos, la SHCP reiteró su respuesta y agregó que obligarla a proporcionar la información en el formato precisado por el particular es jurídicamente improcedente, de conformidad con el principio de disposición documental, establecido en el Artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).
Al respecto, el comisionado ponente, Ángel Trinidad Zaldívar, señaló que al analizar la normativa aplicable, y ya que la información se encuentra en más de cuatro mil fojas, sí existe impedimento justificado para otorgar acceso a la información en un medio electrónico, sin embargo, pudo ofrecer que el solicitante pagará las copias simples o certificadas del informe.
La Ley de la materia prevé que además de la consulta física la dependencia debió ofrecer otras modalidades, como la copia simple o certificada, previo pago por los costos de reproducción y envío correspondientes.
Señaló que si bien la Secretaría no cuenta con la información en la modalidad solicitada por el particular, sí cuenta con los documentos físicos que contienen dicha información, por lo que se debe privilegiar su acceso en otras modalidades.
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