04 de Mayo de 2024
Nacional

Conocimiento del Derecho Internacional


Foto: Blas A. Buendía .

*El magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, analiza un tema geopolítico por demás interesante, referente a “La carta rogatoria en México”

Blas A. Buendía . | Ciudad de México | 24 Abr 2024

El magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, analiza un tema geopolítico por demás interesante, referente a “La carta rogatoria en México”.


Una carta rogatoria es un documento legal que se utiliza para solicitar asistencia judicial entre dos países. Es la figura jurídica por medio de la que una autoridad jurisdiccional de un Estado solicita a una autoridad jurisdiccional extranjera, el auxilio en el desahogo de actos de mero trámite que resultan necesarios para la tramitación de un juicio.


Los términos "exhorto" y "carta rogatoria" en la práctica internacional se utilizan indistintamente. La solicitud de diligenciación de un exhorto o carta rogatoria es competencia exclusiva de las autoridades jurisdiccionales, administrativas o del trabajo.


Al respecto, el jurisconsulto Élfego Bautista Pardo, explica que La carta rogatoria, o exhorto internacional, es un medio de comunicación procesal entre autoridades jurisdiccionales administrativas o del trabajo, que les permite practicar diligencias en sitios donde no tienen jurisdicción, de su respectivo país u otro.


Su tramitación —subraya— se sustenta en diversas Convenciones o Tratados Internacionales, o, a falta de ello, al principio de reciprocidad internacional. Los términos "carta rogatoria y "exhorto" se utilizan indistintamente en la práctica mundial.


La carta rogatoria o exhorto se libera únicamente en virtud de un procedimiento judicial. Las diligencias que permite que se efectúen son citaciones, notificaciones, emplazamientos y recepción u obtención de pruebas. Pero, bajo ninguna circunstancia, pueden implicar actos de ejecución coactiva, es decir embargos, desahucios, aplicación de descuentos por concepto de pensiones alimentarias, ejecuciones de sentencias, etcétera.


La práctica de una carta rogatoria es ordenada por el juez del conocimiento, y su tramitación requiere de un procedimiento administrativo especial.


En caso de que en un exhorto provenga del extranjero, se fije una fecha de comparecencia para las partes, se solicita que la misma se señale con una anticipación aproximada de tres meses, contados a partir de la recepción del exhorto en la Dirección General de Asuntos Jurídicos o en la Delegación Foránea de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fin de que las autoridades se encuentren en posibilidad de dar cumplimiento con el auxilio jurídico solicitado.


Para las cartas rogatorias provenientes del extranjero en las que se establecen plazos o términos, es necesario que se señale si éstos se computarán en días hábiles o naturales, en razón de que la legislación mexicana señala como días hábiles todos los días del año, a excepción de los sábados, domingos y festivos.


Las cartas rogatorias deben ser presentadas en la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la Secretaría de Relaciones Exteriores, o enviárselas a través de cualquier servicio de mensajería o paquetería, sita en: Avenida Juárez, número 20, P.B., colonia Centro, alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. Teléfonos: 55 3686-5100, Extensiones: 5235, 6127, 6420, 6438, 6445. Correo electrónico: [email protected]


Las vías para la solicitud de información sobre el trámite dado a la carta rogatoria una vez presentada en la DGAJ, son:


a) A través de solicitud que realice la autoridad requirente o cualquier otra legitimada de manera física o mediante correo electrónico que la autoridad dirija a la dirección [email protected]


b) Consultar la página de internet: https://sicre-consultaweb.sre.gob.mx/


Es importante mencionar que el instrumento internacional aplicable a cada petición en particular dependerá de que el país de destino forma parte de las Convenciones o Tratados acerca de la materia y de la diligencia solicitada (notificación, citación, emplazamiento o desahogo de pruebas), lo cual podrá corroborar previamente en los links citados a continuación:


a) El "Convenio de La Haya sobre Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial". www.hcch.net.


b) La "Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias" y su "Protocolo Adicional". www.oas.org.


c) El "Convenio de La Haya sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Material Civil o Comercial". www.hcch.net.


d) La "Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero". www.oas.org.


La cooperación entre órganos jurisdiccionales cada vez cobra mayor importancia, dados los intercambios comerciales que se realizan con más frecuencia, así como diversos actos jurídicos de relevancia, tales como la adopción internacional. Por esto es importante incorporar el conocimiento del Derecho Internacional a la justicia cotidiana.


Cabe señalar que en el conocimiento del Derecho Internacional, ésta rama jurídica existe para evitar conflictos y se divide en dos partes con distintos alcances: Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado. El Derecho Internacional es la rama jurídica que regula las relaciones entre Estados y particulares, siempre que tengan un componente internacional, con el objetivo de evitar conflictos.


“¡Así es el Derecho!”, puntualizó el licenciado Élfego Bautista Pardo, quien es titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, que preside el magistrado penalista Rafael Guerra Álvarez.


 


 


 


Reportero Free Lance*


Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021


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