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Foto: Agencias .
*Esto sirve al juez de control, destacó el director general de Gestión Judicial, Eligio Rodríguez Alba, para dotarlo de elementos al momento de determinar si impone la medida cautelar de prisión preventiva justificada *Recomendó a los acusados hablar con la verdad con el evaluador, pues recordó que la información se contrasta con entrevista a testigo, con la visita a su domicilio o centro de trabajo, e incluso a través de sus redes sociales
Blas A. Buendía . | Ciudad de México | 25 Sep 2024
El Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez, a través de la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso (USMCySCP), determina el riesgo de que una persona acusada de un delito se evada del procedimiento penal que pretende seguirse en su contra.
Así lo destacó el director general de Gestión Judicial, Eligio Rodríguez Alba, quien subrayó que esta información dota al juez de control del Sistema Penal Acusatorio de elementos para determinar, con base en información, si es necesario imponer al acusado la medida cautelar de prisión preventiva justificada.
La importancia de esta evaluación, abundó, es darle un panorama al juzgador de si hay un riesgo alto, medio o bajo, a fin de que resuelva con la mayor exactitud, en la audiencia, la medida cautelar idónea a imponer, pues recordó que la de prisión preventiva es la más lesiva para las personas.
Indicó que es personal capacitado adscrito al área de Evaluación de la USMCySCP el que realizan las evaluaciones, cuya base principal para la obtención de información es la entrevista directa con el acusado, que más tarde servirá para analizar sus datos socio-biológicos, y a partir de estos emitir el dictamen correspondiente.
Rodríguez Alba precisó que la información proporcionada por el acusado es contrastada mediante la entrevista a testigos, la visita a su domicilio o centro de trabajo, e incluso a través de sus redes sociales, para corroborar que esta sea fidedigna.
Por ello, recomendó a aquellas personas sujetas a evaluación de riesgos procesales proporcionar información verídica al evaluador.
“Mi recomendación sería que cuando se acuda a realizar una entrevista de esta naturaleza se hable con la verdad, porque muchas veces nos ha pasado que al ser entrevistados dicen “X”, y o “Z” situación, pero cuando se contrasta, se empieza a investigar resulta totalmente contrario”, agregó, y dijo que esto generará una evaluación negativa.
Recordó que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece diversas medidas cautelares, de las cuales la prisión preventiva debe ser la última a tomarse en consideración, por tratarse de la más lesiva, de ahí la importancia de que el juez cuente con información objetiva.
Mencionó que este tipo de evaluaciones también se realizan a personas ya en prisión preventiva, cuando solicitan a los jueces el cambio de medida cautelar por una distinta a la privativa de la libertad.
Además del riesgo de evasión, puntualizó, con estas evaluaciones también se está en posibilidades de determinar si el acusado representa riegos para la víctima del delito o testigos, así como de obstaculizar del procedimiento penal en su contra.
Reportero Free Lance*
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
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