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Foto: Blas Buendía .
*Medidas cautelares en materia mercantil *Ponencia del magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, donde refiere sobre los protocolos que deben respetar las partes que entran en litigio
Blas A. Buendía . | Ciudad de México | 25 Sep 2024
En México, las medidas cautelares en materia mercantil son procedimientos legales diseñados para proteger los derechos e intereses de las partes involucradas en un conflicto mercantil, evitando que se produzcan daños irreparables mientras se resuelve el litigio. Estas medidas pueden incluir embargo de bienes, suspensión de actividades comerciales, entre otras.
Eludir estas medidas cautelares puede ser posible, pero dependerá de las circunstancias específicas del caso y de la legislación aplicable. A continuación, se presentan algunas formas en que se podrían eludir las medidas cautelares:
Recurso de apelación: Si se considera que la medida cautelar es injusta o infundada, se puede interponer un recurso de apelación ante un tribunal superior.
Oposición a la medida cautelar: Se puede presentar una oposición ante el tribunal que ordenó la medida, argumentando que no se cumplen los requisitos legales para su imposición.
Propuesta de garantía: En algunos casos, se puede ofrecer una garantía para evitar la ejecución de la medida cautelar.
Negociación extrajudicial: Se puede intentar llegar a un acuerdo con la parte contraria para resolver el conflicto sin necesidad de recurrir a medidas cautelares.
Anulación de la medida cautelar: Si se demuestra que la medida cautelar fue obtenida de manera fraudulenta o que se basó en información falsa, se puede solicitar su anulación.
Es importante destacar que eludir medidas cautelares sin seguir los procedimientos legales establecidos puede tener consecuencias legales graves. Es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho mercantil para evaluar las opciones disponibles en cada caso específico.
Conforme a lo anterior, el magistrado Élfego Bautista Pardo, Titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, que preside el penalista Rafael Guerra Álvarez, explicó en su espacio Así es el Derecho, denominada “Medidas cautelares en materia mercantil”, refiere los protocolos que deben respetar las partes que entran en litigio.
En los juicios mercantiles, para ordenar la retención de bienes es necesario satisfacer los requisitos del artículo 1175 del Código de Comercio, cuya fracción I obliga al solicitante a demostrar la existencia de un crédito "líquido y exigible"; si no lo hiciera así, esas medidas se otorgarían a partir de acciones notoriamente frívolas o temerarias, esto es, sin respaldo alguno y no procede el otorgamiento de la medida cautelar.
Los instrumentos procesales o mecanismos legales propios de la tutela cautelar son las "medidas cautelares", las cuales sirven para remover obstáculos que pudieran impedir a los justiciables gozar de sus derechos, por la realización de actos ocurridos antes del dictado de la sentencia, que pudieran impedir, limitar o dificultar su ejecución.
Por deficiencias de técnica legislativa, en el orden jurídico mexicano se ha referido a las "medidas cautelares" como "medidas precautorias", "providencias cautelares" y "providencias precautorias", entre otras denominaciones.
En materia mercantil existen dos principales grupos de medidas cautelares como "especie":
1) Medidas de "aseguramiento", "conservativas" o "preservativas", las cuales, acorde con su regulación legal, tienden a "mantener una situación de hecho o de derecho existentes", es decir, se traducen en medidas de tipo conservativo, que procuran asegurar la utilidad de la sentencia de fondo y su eficacia práctica; y
2) Medidas "precautorias" o “de garantía": Acorde con su regulación, no tienden a mantener una situación de hecho existente, sino a garantizar el resultado del juicio. Es decir, “se traducen en medidas de garantía que, sin importar si se alteran las circunstancias existentes de hecho o de derecho, tienden a evitar que resulte inútil la sentencia de fondo y a lograr que la misma tenga eficacia práctica".
El ejemplo clásico de medida cautelar como especie de naturaleza "precautoria o de garantía" son el "arraigo de la persona" y el "secuestro de bienes", denominados así por los numerales 1168 en relación con el 1171 del Código de Comercio, desde su publicación original en diciembre de 1889 hasta la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de enero de 2014, en donde se cambió su denominación a "radicación de persona" y "retención de bienes", respectivamente.
Aunque ciertamente con esa reforma se reforzó y amplió la regulación de las medidas cautelares, su naturaleza y objetivo siguen siendo los mismos: tratándose de la "radicación de persona", consiste en prevenir que el demandado se ausente indebidamente del lugar del juicio o se oculte para evadir la acción de la justicia, y en lo concerniente a la "retención de bienes", consiste en inmovilizar bienes del enjuiciado para responder de las resultas del juicio.
Reportero Free Lance*
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