21 de Noviembre de 2024
Nacional

El ritual en los mandatos de prescripción civil


Foto: Blas Buendía .

*El magistrado Élfego Bautista Pardo hace referencia en su espacio Así es el Derecho, sobre la “Prescripción de las acciones civiles”

Blas A. Buendía . | Ciudad de México | 06 Nov 2024

El académico y ex presidente del Tribunal Universitario de la UNAM, Eduardo López Betancourt, define a la acción como aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurídico, en dicha acción debe de darse un movimiento por parte del sujeto, dijo el magistrado Élfego Bautista Pardo, en su análisis Así es el Derecho.
La acción, aclaró, consiste en una actividad corporal, externa, y el Derecho se ocupa sólo de estos actos, en virtud de que los actos puramente espirituales, los pensamientos, las ideas o intenciones solas, no son sancionados penalmente, por estar fuera del Derecho Positivo.
En sentido estricto, subrayó, es la actividad voluntaria realizada por el sujeto, consta de un elemento físico y de un elemento psíquico. El primero es el movimiento y el segundo la voluntad del sujeto; esta actividad voluntaria produce un resultado y existe un nexo causal entre la conducta y el resultado.
Por su parte, la acción civil supone el derecho fundamental de acceso a los tribunales en materia civil, lo que se da al promover el inicio de un proceso civil a través de la interposición de una demanda ante Juez competente.
La acción es pues, una herramienta mediante la cual, la parte perjudicada puede hacer valer las pretensiones de carácter civil, pudiendo ser titulares de dicha acción civil tanto las personas físicas como morales.
Titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, que encabeza el penalista Rafael Guerra Álvarez, el magistrado Élfego Bautista Pardo, detalló que la principal división de las acciones que se deben intentar ante los jueces son las reales o las personales.
Explicó que las primeras derivan de una obligación y se extingue mediante ellas el cumplimiento de las obligaciones; mientras que las segundas derivan de un derecho real, y tienen por objeto que se respete ese derecho.
El ejercicio de las acciones, subrayó el Jurisconsulto, requiere del interés del actor para deducirla, lo que debe realizarse dentro de los términos señalados en las leyes aplicables para que se pueda reclamar, pues para hacerla valer en juicio se debe estar dentro del término establecido para ello, dado que en muchos casos puede prescribir la acción. Entendiendo por prescripción el plazo que otorga la ley para el ejercicio de la acción o de un derecho.
Ahora bien, mencionó que la prescripción se interrumpe por la presentación de una demanda o cualquier otro género de interpelación judicial notificada al deudor, y se tendrá por no interrumpida si se desestima la demanda o el actor se desiste de ella.
Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que la prescripción negativa o de acciones es un medio para librarse de obligaciones mediante el curso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas en la ley, que tiene como razón de ser la presunción de abandono o renuncia del derecho que el acreedor podría hacer valer, compeliendo al deudor al cumplimiento de la obligación recíproca.
Como ejemplo de lo anterior, tenemos entre otros casos, lo establecido en el artículo 737 D del Código de Procedimientos Civiles aplicable en la Ciudad de Ciudad de México, que establece dos plazos para la prescripción negativa de la acción de nulidad de juicio concluido que empiezan a correr a partir de diversas hipótesis.
Un ejemplo más, es el que se desprende de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), del que se advierte que las acciones para exigir la reparación del daño causado por el ejercicio de las libertades de expresión e información prescriben en dos años, contados a partir de la realización del hecho que se presume ilícito.
Así, debemos considerar antes de ejercitar una acción ante algún órgano jurisdiccional, si aún es exigible, esto es, se debe tomar en cuenta si dentro de la normatividad que la regula, existe precepto legal que imponga un término para reclamarla, porque de no hacerlo en ese lapso podría operar la prescripción de la acción.


El ritual del mandato de la prescripción
Cabe hacer hincapié que la prescripción de las acciones civiles en México está regulada por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Según este código, las acciones civiles prescriben en un plazo determinado, que varía según el tipo de acción y la materia en cuestión.


Plazos de prescripción
- Las acciones personales prescriben en dos años, contados a partir del día en que se cumplió el plazo para el cumplimiento de la obligación.
- Las acciones reales prescriben en 10 años, contados a partir del día en que se cumplió el plazo para el cumplimiento de la obligación.
- Las acciones de nulidad de matrimonio prescriben en 5 años, contados a partir del día en que se celebró el matrimonio.


Causales de interrupción
La prescripción puede ser interrumpida por diversas causales, como:
- La presentación de una demanda judicial.
- La notificación de un requerimiento de pago.
- La celebración de un acuerdo o convenio entre las partes.
Es importante tener en cuenta que la prescripción puede ser reinstalada si no se continúa con la acción judicial o si no se cumple con los requisitos establecidos por la ley.
Para obtener información más detallada y actualizada sobre la prescripción de las acciones civiles en México, se recomiendo consultar el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares o buscar asesoramiento jurídico especializado, que para la ciudadanía le sería de mucha utilidad.


 




Reportero Free Lance
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
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