21 de Febrero de 2025
Nacional

Mejorando la calidad de justicia en México


Foto: Blas Buendía .

*Medios preparatorios a juicio en general, es el análisis que desarrolla el magistrado Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho

Blas A. Buendía . | Ciudad de México | 20 Feb 2025

Medios preparatorios a juicio en general, es el análisis jurídico que desarrolla el magistrado Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho.


Los medios preparatorios a juicio son los actos o requisitos jurídicos que puede o debe realizar una de las partes, generalmente el futuro actor, para iniciar con eficacia un proceso posterior.


Su objetivo es que esa persona se allegue de elementos, sean declaraciones o documentos, que crea necesarios para ejercitar una acción, ejercitar un derecho u oponer alguna excepción dentro del procedimiento jurisdiccional.


De acuerdo con la legislación aplicable para la Ciudad de México, el juicio podrá prepararse en los siguientes casos:



  1. Pidiendo declaración bajo protesta el que pretende demandar, de aquél contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

  2. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;


III. Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;



  1. Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;

  2. Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

  3. Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;


VII. Pidiendo el examen de testigos cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;


VIII. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.



  1. Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero.


Así, si el proceso inicia con la presentación de la demanda y termina con el dictado de la sentencia, por lo que cualquier acto anterior a la presentación de la demanda debe entenderse como acto previo al juicio, y si es tendente a obtener elementos para entablar un juicio, se trata indudablemente de la tramitación de medios preparatorios.


En este sentido, los medios preparatorios a juicio son anteriores al procedimiento, que en la materia civil o mercantil puede ser aplicable a todo tipo de juicio.


En resumen, los medios preparatorios a juicio son esenciales para garantizar un proceso justo, eficiente y transparente. Permiten la recopilación y preservación de la evidencia, la determinación de los hechos del caso y la preparación y presentación de argumentos sólidos.


Así es el Derecho, concluyó el magistrado Élfego Bautista Pardo, Titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México que preside el penalista Rafael Guerra Álvarez.


En este contexto, habrá que enfatizar que la promoción de la Reforma Judicial en México, es para brindar una justicia más accesible y humana con perspectiva social: jueces sensibles y cercanos a las comunidades.


A lo anterior se suma el apoyo de la tecnología como aliada en el sistema judicial, bajo la perspectiva de la IA (Inteligencia Artificial); los retos previos a la llegada al juzgado obteniendo una justicia más sensible y eficiente.


 


Reportero Free Lance*


Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021


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