24 de Abril de 2025
Nacional

El arbitraje medico en Mexico


Foto: Blas Buendía .

*La vía ordinaria civil, procedente para demandar en lo personal a médicos

Blas A. Buendía . | Ciudad de México | 24 Abr 2025

"En cuanto pueda y sepa, usaré las reglas dietéticas en beneficio de los enfermos y apartaré de ellos todo daño e injusticia. Jamás daré a nadie medicamento mortal, por mucho que me soliciten, ni tomaré iniciativa alguna de este tipo; tampoco administraré abortivo a mujer alguna".


Hipócrates fue un médico griego del siglo V aC, considerado el "padre de la medicina", fue un galeno griego del siglo V aC


Es la tesis del juramento hipocrático, el cual asume un compromiso ético en el ámbito de la medicina, que orienta al médico en la práctica de su profesión.


En su forma original regula las obligaciones hacia el maestro y su familia, hacia los discípulos, hacia los colegas y hacia los pacientes.


A partir del siglo XIX comenzó a ser frecuente, se ha popularizado de forma universal, la realización de un juramento basado en un texto modernizado, inspirado por el antiguo, distinto según la escala de valores específicos de cada tiempo y lugar.


En el espacio Así es el Derecho, cuyo análisis presenta el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, toca el Tema "La vía ordinaria civil, procedente para demandar en lo personal a médicos".


Conforme al estudio y análisis que realizó al amparo en revisión 971/2023, la vía la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que la vía administrativa es idónea para exigir al Estado la reparación de los daños derivados de actos de negligencia médica por parte del personal que labora en los institutos de salud pública.


Sin embargo, también establece que existen diversas alternativas para reclamar la reparación de esos daños, y su elección dependerá del carácter del demandado y del tipo de responsabilidad que se pretende exigir.


Así mismo considera que los procesos con objetivo sancionador son el de responsabilidad administrativa a los servidores públicos y el penal, y los procesos con multas indemnizatorios son la vía civil si se demanda al médico en lo particular, o la vía administrativa si se demanda al Estado.


Entonces, la vía ordinaria civil es procedente únicamente cuando se demande al médico en lo particular y/o alguna sociedad privada que preste servicios médicos, si el perjudicado considera que el galeno o el ente actuaron negligentemente, pues su responsabilidad tiene como base el daño producido, que podría dar pie a responsabilidad de índole subjetiva; para que esa indemnización resulte procedente es necesario que se demuestre la culpa o negligencia del presunto autor de daño.


Empero, no se debe olvidar que la vía ordinaria civil no es idónea para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de los servicios de salud que preste alguna de sus instituciones, como son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), pues fue derogada del artículo 1927 del Código Civil Federal, y para reclamar dicha responsabilidad se expidió la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.


En ese orden de ideas, es viable demandar en lo particular al médico perteneciente al IMSS o al ISSSTE por impericia y negligencia (responsabilidad subjetiva), recurrir a la vía administrativa para tramitar ante dichas dependencias el recurso de reclamación conforme lo dispone la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y la resolución que dicte el instituto se podría impugnar mediante recurso de revisión en vía administrativa, o directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


A partir de la reforma constitucional de 14 de junio de 2002, por la que se añadió el segundo párrafo del artículo 113, actual último párrafo del artículo 109, la responsabilidad patrimonial del Estado dejó de ser subsidiaria o solidaria, para convertirse en objetiva y directa.


La intención del órgano reformador fue algunas de las actuaciones del Estado al reconocimiento de los derechos públicos subjetivos de los gobernados, para lo cual desarrolló recursos idóneos de defensa en el ámbito federal mediante la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.


Esta norma fija las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlos, sufren daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, actividad que se define como aquella que causa daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.


Por lo tanto, si bien —como se adelantó— la persona afectada con el actuar del personal médico de las instituciones públicas de salud, puede optar por la vía administrativa para exigir al Estado dicha responsabilidad patrimonial, lo cierto es que si así lo decide puede optar por la vía de responsabilidad civil demandando al médico en lo personal.


Se debe puntualizar que el arbitraje médico ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) es un procedimiento que resuelve conflictos entre usuarios y prestadores de servicios médicos. El proceso es gratuito y confidencial.


“Así es el Derecho·, dijo finalmente el magistrado Élfego Bautista Pardo, Titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México que encabeza el penalista Rafael Guerra Álvarez.


 


Reportero Free Lance*


Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021


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