22 de Noviembre de 2024
Congreso de la Unión

Plantean que las órdenes de protección administrativas impliquen que el agresor desocupe el domicilio conyugal


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*La diputada Vargas Camacho (PRI) presentó reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia *El Estado debe brindarles protección; es insuficiente la reparación cuando ya hubo pérdidas irreparables, subraya

| | 06 Abr 2023

La diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (PRI) propuso reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), para establecer que las órdenes de protección y cautelares que dicten las autoridades administrativas y los ministerios públicos podrán consistir en la desocupación por la persona agresora del domicilio conyugal o de pareja.


Mediante una iniciativa que adiciona una fracción III al artículo 34 Ter de la LGAMVLV, agrega que la desocupación se dé independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo. También, en su caso, el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad.


En su argumentación, la legisladora destaca que la violencia de género contra las mujeres es un asunto de derechos humanos que repercute y afecta a toda la sociedad, por lo que el Estado debe brindarles protección. “No se trata de situaciones aisladas, sino de un sistema que las violenta y sustenta la desigualdad entre mujeres y hombres”.


Señala la importancia de plasmar en el régimen legal modificaciones que brinden seguridad y se ajusten a las exigencias sociales, pues el incremento de la violencia familiar y de género requiere un tratamiento especial para disminuir su avance y exige concientizar a las instituciones y al Estado, que deben responder a sus consecuencias, “siendo insuficiente la reparación cuando ya se produjo el quiebre de un grupo familiar con pérdidas irreparables”.


“El derecho de protección del Estado a las mujeres que sufren violencia es uno de los más importantes derechos humanos, pues se entrelaza con sus derechos a la vida, a la seguridad jurídica y, por supuesto, al acceso a la justicia, entre otros derechos”, enfatiza.


En la propuesta, turnada a la Comisión de Igualdad de Género, resalta que se deben crear procedimientos accesibles y claros a las medidas de protección, y que la Federación y las entidades federativas brinden información respecto al número de solicitudes realizadas, para integrarla al Banco Nacional de Datos e información estadística sobre casos de violencia contra las mujeres, pues no hay datos exactos de cuántas órdenes de protección se han emitido en México, a cuántas mujeres ni qué medidas contenían.


Propone armonizar las leyes locales en materia de órdenes de protección, revisar las legislaciones de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, así como en materia civil, familiar y penal, para establecer con claridad el procedimiento que favorezca el acceso a la justicia de las víctimas.


Refiere que, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el ámbito de pareja se consideran violencia los actos abusivos de poder u omisiones intencionales que pretendan dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y/o sexual a las mujeres.


En México hay alrededor de 47.3 millones de mujeres de 15 años y más que tienen o han tenido una relación de pareja, 58 por ciento son casadas o unidas, 22.1 por ciento separadas, divorciadas o viudas, y 19.9 por ciento, solteras, y 39.9 por ciento reportó haber experimentado alguna situación de violencia a lo largo de la relación, puntualiza.