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Foto: Agencias .
*Para ser Rector se requiere: Ser mexicano por nacimiento; Ser mayor de treinta y menor de sesenta y cinco años de edad, al momento de su designación...
Miguel Casillas . | Xalapa | 29 May 2025
El otorgamiento de la autonomía para la Universidad Veracruzana implica reconocer y garantizar la capacidad de la comunidad universitaria para darse a sí misma normas internas, su perfil académico, sus formas de gobierno y sus autoridades
Ley de autonomía UV, 1996
Oscuros nubarrones pretendieran apoderarse del proceso para la renovación de la Rectoría de la UV. Sin embargo, los términos que establece su legislación son claros: se definen procesos y se establecen procedimientos para llevarla a cabo. Estas reglas básicas son parte fundamental del orden institucional, de la capacidad autónoma para definir las formas de gobierno de la Universidad y el sustento de la legalidad que la estructura.
Desde una perspectiva crítica, muchas de las disposiciones de la Ley Orgánica, del Estatuto y de un amplio conjunto de reglamentos me parece que están agotadas, pues sostienen las bases de la estructura autoritaria de gobierno de la Institución; sin embargo, mientras no se cambie la Ley y se actualicen con un sentido democrático las leyes secundarias, la legislación vigente es la que tenemos y es el referente para todos. La solidaridad orgánica que une a las sociedades y a sus comunidades se sostiene sobre la base del reconocimiento del orden legal común. Y eso es lo que está en juego en la hora actual.
En la Universidad hay dos leyes principales que ordenan la renovación periódica de la Rectoría y otras posiciones dirigentes en la administración universitaria: la Ley Orgánica y la Ley de Autonomía. Subordinadas a ellas se encuentran el Estatuto General o el Reglamento interno de la Junta de Gobierno, por ejemplo.
La Ley Orgánica define en su exposición de motivos que el rector durará 4 años en su cargo, además establece:
Artículo 36. El Rector será designado por la Junta de Gobierno y durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse por una sola vez.
Artículo 37. Para ser Rector se requiere:
III. Tener cuando menos cinco años de servicio docente, de investigación o de difusión de la cultura y extensión de los servicios, preferentemente en la Universidad Veracruzana;
La Ley de Autonomía establece:
Artículo 2º. La Universidad Veracruzana es una institución pública y autónoma de educación superior, que tiene la facultad de autogobernarse, expedir su reglamentación, nombrar a sus autoridades …
Artículo 10º. El Rector durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse por una sola vez, y tomará posesión el primer día hábil del mes de septiembre del año que corresponda.
El Estatuto define:
Arti?culo 25. El Rector es la autoridad ejecutiva y representante legal de la Universidad, durara? en su cargo cuatro an?os, peri?odo que podra? prorrogarse en forma consecutiva por una sola vez. En ningu?n caso y por ningu?n motivo podra? volver a desempen?ar ese puesto.
El Reglamento interno de la Junta de Gobierno precisa:
Artículo 25. La convocatoria de consulta, en términos de la fracción I del artículo 8 de la Ley de Autonomía, es el comunicado escrito de la Junta de Gobierno con el que se da inicio al proceso de designación rectoral… El proceso de la designación rectoral de la Universidad Veracruzana se regirá por los principios de autonomía, legalidad, transparencia, imparcialidad, objetividad, integridad, probidad y máxima publicidad.
Artículo 26. La convocatoria a que se refiere el artículo anterior deberá contener por lo menos:
Artículo 29. La Junta de Gobierno solicitará a quienes hayan sido propuestos como participantes en el proceso de designación de la titularidad de la Rectoría, lo siguiente:
La Junta de Gobierno hará pública la información a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Artículo 30. La Junta de Gobierno auscultará a la comunidad en dos momentos. Al inicio consultará a las Juntas Académicas para determinar quiénes de las personas inscritas por la comunidad universitaria pasarán a ser aspirantes registrados para participar en el proceso de auscultación de la comunidad. En una segunda fase, designará comisiones, de entre sus integrantes, con la finalidad de realizar el proceso de auscultación directa o en las modalidades que considere pertinentes. La auscultación consistirá en escuchar y entrevistar a integrantes de la comunidad universitaria, de la manera más amplia posible, y para tal efecto se les dará a conocer la correspondiente fecha, hora y lugar de ésta.
Artículo 35. La Junta de Gobierno no tomará en cuenta presiones de ninguna especie que pretendan determinar sus decisiones. Ponderará las opiniones de la comunidad universitaria desde el punto de vista cualitativo, tanto en función de las personas que las expresen como de los argumentos que aduzcan y decidirá con independencia de juicio.
Por tanto, es obvio que en la Universidad está prevista con toda claridad la renovación periódica de la Rectoría, que tiene establecidas reglas, procedimientos en los que participan diferentes agentes universitarios, criterios con los que se valoran y aprecian las características de los aspirantes y candidatos. Este andamiaje institucional funciona y tiene validez porque los miembros de la comunidad lo respetamos y valoramos, eso constituye a la Institución y le da cohesión. La Junta de Gobierno no lo puede violentar, ni enmendar, ni sustituir sin violar el régimen institucional, sin socavar la legitimidad de sus decisiones y sin confrontarse con la voluntad de los universitarios que reclaman el cumplimiento irrestricto de la ley.
La Junta debe emitir una convocatoria y garantizar un proceso apegado a las leyes, que convoque a los universitarios a participar contrastando proyectos y personas; debe ser una oportunidad para reflexionar sobre la situación actual y sobre los desafíos que enfrenta la Universidad. La Junta debe garantizar un juicio objetivo y tener un comportamiento ético velando siempre por el interés superior de la Universidad.
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