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La lista contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y nombre, denominación o razón social de 42 causantes que presuntamente realizan operaciones inexistentes.
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*El listado definitivo se difundirá en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publicará en el Diario Oficial de la Federación
Agencias . | Ciudad de México | 17 Jul 2014
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la notificación a 42 contribuyentes que realizaron operaciones inexistentes, y emitieron comprobantes fiscales falsos.
El SAT aclaró que el listado contiene los datos de contribuyentes que presuntamente realizaron operaciones inexistentes, de conformidad con el Artículo 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Por lo tanto, aclaró, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Por esta razón, se ordenó notificar a los contribuyentes mediante un oficio individual, en el DOF y en la página de Internet del SAT, a fin de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
El órgano fiscalizador aclaró que cada uno de los contribuyentes tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, a fin de que presenten ante el SAT la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual.
“La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación (CFF)”, citó.
Por otra parte, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados, se notificará la resolución.
Además, añadió, se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, “se encuentran definitivamente en la situación de facturar operaciones inexistentes”, al que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B.
El listado definitivo se difundirá en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publicará en el Diario Oficial de la Federación; toda vez que, es de interés de público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
El Oficio fue firmado el 30 de junio del 2014, por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana.- Rúbrica.
La lista contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y nombre, denominación o razón social de 42 causantes que presuntamente realizan operaciones inexistentes.
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