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El SAT otorga la facilidad para que los contribuyentes presenten su Declaración Anual sin actualizaciones ni recargos, hasta el 15 de mayo.
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*Las personas físicas que perciben únicamente ingresos por salarios de un solo patrón, no están obligadas a presentar declaración anual
| | 26 Abr 2018
El Servicio de Administración Tributaria (SAT)informa que, derivado de las inconsistencias encontradas en el llenado de los comprobantes de nómina y en atención al interés de cumplir por parte de los contribuyentes, se amplía al 15 de mayo el plazo para presentar la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta, de las personas físicas, correspondiente al ejercicio 2017.
Este año, por primera vez se utiliza la información directamente de los comprobantes de nómina para prellenar los ingresos en la Declaración Anual bajo una lógica de servicio; sin embargo, se identificó que algunos patrones presentaron, entre otras, las siguientes inconsistencias: captura errónea de conceptos como primas vacacionales, primas de antigüedad, ingresos por jubilación, separación e indemnización, diferencias entre lo reflejado en comprobantes y lo pagado, incongruencia entre los totales de los comprobantes y sus subtotales.
Desde julio del año pasado, el SAT trabaja junto con los patrones sobre estas inconsistencias, a fin de que los contribuyentes puedan declarar, lo que permitió que miles corrigieran a tiempo. Sin embargo, existen todavía patrones que inclusive en abril están ajustando los comprobantes de nómina que debieron corregir a más tardar en los primeros días de enero.
En tal virtud, y con el propósito de no afectar a las personas físicas obligadas a declarar en abril, el SAT otorga la facilidad para que los contribuyentes presenten su Declaración Anual sin actualizaciones ni recargos, hasta el 15 de mayo.
Es importante recordar que las personas físicas que perciben únicamente ingresos por salarios de un solo patrón, no están obligadas a presentar declaración anual, y si desean hacerlo pueden cumplir en cualquier momento del año.
La regla que da sustento jurídico a esta medida será publicada en los próximos días de manera anticipada en el portal del SAT y después en el Diario Oficial de la Federación.
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