21 de Septiembre de 2024
Finanzas

Si usted tiene deudas con el fisco y muere, el SAT se las cobrará a sus familiares


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*El Código Fiscal de la Federación establece que mientras una deuda tributaria no se cubra de manera íntegra al fisco, ésta tendrá que actualizarse hasta la fecha en que se liquide en su totalidad

| | 03 Nov 2019

Sabía usted que la muerte no extingue la obligación pecuniaria, es decir, que se heredan las deudas.

“Cuando una persona fallece, se abre lo que se conoce como la herencia que es la sucesión de todos los bienes del difunto, así como sus derechos y obligaciones, que significa que si una persona fallece y tiene bienes con qué responder de un crédito o de una carga pecuniaria, el acreedor respecto de esa obligación puede exigir a los sucesores o herederos que le paguen a este acreedor la obligación que tuvo en vida la persona que ya falleció”.

Sobre esta línea, indicó que el Código Fiscal de la Federación señala que el SAT (Servicio de Administración Tributaria) le puede cobrar a los sucesores o herederos de la persona fallecida sólo si estos tenían una deuda con el fisco antes de morir.

“Si hay bienes con qué cumplir esta obligación, los herederos tienen que cumplir con esa obligación… genera un derecho en el fisco, para a través de un procedimiento de cobro la autoridad pueda requerir a los herederos que le pague el importe”, reiteró.

El Código Fiscal de la Federación establece que mientras una deuda tributaria no se cubra de manera íntegra al fisco, ésta tendrá que actualizarse hasta la fecha en que se liquide en su totalidad.

Comentó que ya hay una nueva facilidad administrativa para que la autoridad fiscal proceda a la cancelación del registro federal de contribuyentes por defunción.

“Pueden acudir con nosotros a la Prodecon, en el interior de la República tenemos 31 delegaciones, en donde damos cobertura de manera gratuita… lo único que va a hacer la Prodecon es exhibirle a la autoridad el acta de defunción y lo que la autoridad va a hacer es que lo baje a su sistema y va a proceder a la cancelación de este registro”.

Precisó que los casos en los que procede la cancelación por defunción de una persona física es cuando “se trate de un contribuyente que este activo en el RFC, pero no tenga obligaciones fiscales, pueden ser estudiantes, amas de casa, padres de familia, que a la mejor se dieron de alta, pero no están realizando alguna actividad por lo que estén obligados a presentar una declaración; en el que el contribuyente hubiese tributado bajo el régimen de sueldos y salarios”.

Para finalizar, reiteró que la Procuraduría de Defensa del Contribuyente es un organismo especializado en la materia fiscal y que ayuda a los ciudadanos a solucionar temas sobre este ramo en sus distintas delegaciones, así como en el teléfono 12 05 90 00 y en la página de internet www.prodecon.gob.mx, de manera gratuita.