21 de Noviembre de 2024
Nacional

Garantizan jueces del PJCDMX derecho a alimentos a quienes deban recibirlos


Foto: Blas Buendía .

*Ante denuncias de cualquier ciudadano que conozca a un menor de edad, adulto mayor o discapacitado no se le proveen de parte de quien tiene esa obligación legal, podrá interponer su demanda, destacó el juez Décimo Sexto Familiar del PJCDMX, Jorge Cázares Vieyra *Precisó que los impartidores de justicia cuentan con “amplísimas facultades” para realizar las diligencias convenientes del caso sin “convertirnos en ministerios públicos”

Blas A. Buendía . | Ciudad de México | 29 Sep 2024

Cualquier persona que sepa que un menor de edad, adulto mayor o discapacitado no recibe alimentos por parte de quien tiene la obligación legal, puede acudir ante el Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez, a denunciar esa situación, cuyos jueces garantizarán la protección a derechos humanos.


el juez Décimo Sexto Familiar del órgano judicial capitalino, Jorge Cázares Vieyra, tras señalar lo anterior, precisó que un impartidor de justicia de esa materia ordenará a la brevedad una pensión provisional a favor de la persona afectada, o realizará las diligencias necesarias para que una institución del Estado se haga cargo de ella, si es que no se aportaron datos de quien tiene la obligación alimentaria.


Recordó que la obligación alimentaria se entiende como el deber que tiene una persona de proveer recursos a hijos, e incluso a padres adultos mayores, para subsistir, como son alimentos, ropa, educación, vivienda, atención médica, entre otros.


Subrayó que demandar el cumplimiento del deber de proporcionar alimentos puede recaer en cualquier ciudadano, ya que se trata de una cuestión de orden público e interés social.


En el binomio Estado-sociedad, apuntó, “ambos están interesados en que toda persona que tenga la obligación de alimentar a otra cumpla con ese deber, en razón de que cada incumplimiento entraña un quebranto en el orden social”.


Precisó que dicho incumplimiento también es un quebranto en el orden económico, dado que el derecho a recibir alimentos ni es renunciable ni materia de alguna transacción, por lo que el juez familiar, de oficio, o a petición de parte, puede decretar la pensión alimenticia por la vía conocida como alimentos por comparecencia.


El impartidor de justicia enfatizó que aquel ciudadano que tenga conocimiento de que una persona no recibe alimentos puede acudir ante el juez familiar, el cual cuenta con “amplísimas facultades”, previstas en el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, para realizar las diligencias convenientes sin “convertirnos en ministerios públicos”.


“Los más importante es aportar la mayor cantidad de datos para decretar una pensión alimenticia provisional; con independencia de lo que dure el juicio, esta persona ya tiene protegido, cuando menos provisionalmente, su derecho humano a recibir alimentos”, dijo.


Explicó que, de no contar con datos de la persona que tiene la obligación alimentaria, el juez familiar realizará las diligencias pertinentes para que una institución del Estado se haga cargo de la que no los recibe.


Ya cuando aparezca el obligado, puntualizó, el Estado incluso puede reclamar a este la reposición del dinero que erogó para hacer frente a las necesidades de la persona que no estaba recibiendo los alimentos.


 


Reportero Free Lance *


Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021


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