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Foto: Blas Buendía .
*Esto, a fin de determinar si conviene aislarlos cuando su medio no les favorece o someterlos a otro tipo de medidas cautelares con acompañamiento de sus familiares, afirmó la magistrada Rosa Laura Sánchez Flores *Se toma en cuenta, dijo la impartidora de justicia, sus circunstancias psicológicas y si su entorno resulta criminógeno
Blas A. Buendía . | Ciudad de México | 02 Mar 2025
Impartidores de justicia especializados en adolescentes del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que encabeza el magistrado Rafael Guerra Álvarez, ponderan las circunstancias psicológicas de menores de edad, niñas, niños y adolescentes, en los casos en que cometen delitos, y si su entorno es criminógeno, para determinar la imposición ya sea de medidas cautelares o de sanción si su edad lo permite.
Así lo afirmó la magistrada de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, Rosa Laura Sánchez Flores, quien aseguró que las y los juzgadores toman en cuenta tales aspectos, como medio para valorar si lo que mejor conviene es someterlos a medidas cautelares con el acompañamiento de sus familiares.
Explicó que el procedimiento penal para menores de edad y adolescentes actualmente tiene un carácter especial, diferente al que operó en el pasado, en el que todo menor de 18 años era considerado sujeto de protección por parte del Estado. La visión actual, precisó, se basa en la especialización, la cual hace una distinción de niñas, niños y adolescentes, a los que se clasifica por grupos de edad y género.
Sánchez Flores precisó que el sistema actual, basado en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Ley Nacional del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, se hace una distinción por edades, en la que los menores de 12 años “no son sujetos de un proceso en una materia penal”.
Por otra parte, agregó, de 12 a 18 años ya se les considera adolescentes, y en ese rango de edades se establece tres grupos etarios, a partir de las cuales se basa la imposición de medidas cuando cometen un delito.
De los 12 años cumplidos hasta antes de los 14, prosiguió, es decir del grupo etario uno, no pueden ser privados de la libertad, sino únicamente sujetos a tratamientos de protección legal supervisada, con el apoyo de la familia, psicólogos o escuela; de los 14 hasta antes de los 16, explicó, o grupo etario dos, ya se les puede imponer una medida de sanción, que puede ser privativa de la libertad.
Y de los 16 hasta antes de cumplir 18, dijo la magistrada, se pueden imponer hasta dos medidas de sanción privativas de la libertad.
“¿Esto por qué es? Porque el desarrollo de los menores, de los adolescentes, tiene diferentes etapas; entonces, todas las leyes, tratados internacionales y todo el marco legal está enfocado en que se pueda tomar en cuenta todo su desarrollo y todas sus necesidades”, comentó la impartidora de justicia.
Reportero Free Lance *
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