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*El diputado Carrillo Soberanis (PVEM) presentó iniciativa para modificar la Ley Federal de Protección al Consumidor
| | 01 Jul 2023
El diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (PVEM) propuso adicionar un artículo 76 Bis 2 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de establecer que el proveedor que se dedique a la venta de boletos para espectáculos en vivo vía telefónica, a través de plataformas de internet o cualquier otro medio digital, no podrá realizar cargos adicionales por concepto de impresión u otras comisiones que excedan el 5 por ciento del costo del boleto.
El documento explica que son múltiples los abusos cometidos contra los consumidores de eventos de espectáculos por parte de algunas empresas, y con la reforma “se busca poner un alto a las comisiones adicionales que las empresas boleteras hacen en perjuicio de los clientes”.
Recalca que el objetivo de la iniciativa es “abonar a la eliminación de prácticas abusivas en contra de los consumidores”; por ello, tiene como finalidad regular los cargos adicionales que hacen las empresas dedicadas a la venta de boletos de acceso a eventos y centros de espectáculos.
La propuesta, turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, destaca que cada vez son más frecuentes las quejas por parte de los usuarios en cuanto a la calidad en el servicio, cancelación de boletos sin explicación, duplicidad o falsificación de entradas, así como largas filas y poca eficiencia en los centros de atención al cliente, en donde se ha convertido en una constante no encontrar una respuesta satisfactoria a los problemas que se registran.
Agrega que una de las quejas es la relacionada con los cargos adicionales que se hacen al momento de completar la compra de cualquier boleto para algún espectáculo, ya sea deportivo, cultural o musical, los cuales suelen ser sumamente excesivos, y los usuarios llegan a pagar más de un 20 por ciento del valor original del boleto.
Adicional a ello, continúa, al acudir a los centros de atención al cliente se le solicita un cobro extra por boleto por concepto de impresión.
Refiere que, de acuerdo con académicos, en México las empresas se quedan hasta con el 20 por ciento del costo de un boleto, mientras que en otros países esto no es así. “En Estados Unidos, por ejemplo, se reembolsa el costo de emisión de boletos de eventos pospuestos”.
Por ello, puntualiza, es importante eliminar las prácticas abusivas por parte de estas empresas y la reforma tiene como finalidad regular los cargos adicionales que hacen.
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