01 de Mayo de 2024
Congreso de la Unión

Reforma a la Ley de Amparo es inconstitucional: Miguel Ángel Mancera

Senado Miguel Ángel Mancera Espinosa.
Foto: Agencias .

*Una norma constitucional no puede ser nulificada por una reforma de norma secundaria *Integrantes del Bloque de Contención adelantaron que presentarán Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN

Agencias . | Ciudad de México | 17 Abr 2024

Es inconstitucional la Reforma de la Ley de Amparo aprobada en general por la mayoría del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), así como aliados, aseguró el senador Miguel Ángel Mancera, al señalar que el artículo 107 fracción X del primer párrafo subsiste la obligación de las y los juzgadores en materia de suspensión y cuando la naturaleza del acto lo permita, realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.


Durante su intervención en el Pleno, el coordinador de la bancada del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentó argumentos para sostener las transgresiones a la Constitución por los cambios a la Ley de Amparo con los cuales se elimina conceder suspensiones en casos de excepcionales.


La primera es realizar un análisis que elimina la facultad de conceder suspensiones en casos excepcionales cuando la naturaleza del acto lo permita. Se debe realizar un análisis ponderado de apariencia de buen derecho y del interés social. La segunda es que no pueden nulificar una facultad por una reforma de norma secundaria.


“La obligación de analizar, de hacer el análisis de apariencia de buen derecho y de interés colectivo en materia de suspensión. No se va a eliminar simplemente por esta modificación que están intentando hacer el día de hoy. Va a subsistir el amparo mexicano y va a subsistir la suspensión en los términos en que se concede por los tribunales federales, afortunadamente para todos nosotros”.


En una segunda intervención, el senador Miguel Ángel Mancera, pidió argumentar con hechos las inconsistencias a los argumentos presentadas por los cambios a la Ley de Amparo.


“La verdad es que no escuché un solo argumento que pueda debatir lo que aquí sostuvimos. Que la fracción décima del artículo 107 constitucional subsiste. Es aquí donde está el sustento de la suspensión y es aquí donde la Corte ha interpretado, simplemente siguiendo a la Constitución, lo que ordena la Constitución, una ley secundaria no podrá limitar jamás lo que ordena la Constitución”.