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*La diputada Corona Nakamura (PVEM) propone penas que van de uno hasta 10 años de prisión
| | 06 Jul 2024
La diputada del PVEM, María del Rocío Corona Nakamura, promueve una iniciativa que adiciona un capítulo noveno al título décimo noveno del Código Penal Federal, en materia de violencia en los estadios, con la finalidad de fortalecer las medidas que garanticen la seguridad e integridad de los aficionados que asisten a los eventos deportivos, así como a las familias y a las economías locales que generan.
El documento, turnado a la Comisión de Justicia, señala que al menos el 78 por ciento de las y los mexicanos son aficionados al fútbol y el 28 por ciento han asistido por lo menos una vez a un estadio; por ello, es urgente evitar y prevenir sucesos como el registrado el 5 de marzo de 2022, en el Estadio Corregidora de Querétaro.
Por otro lado, se debe considerar la derrama económica que generan los eventos deportivos y como los empleos e ingresos con los que se benefician muchas familias en nuestro país, pues si bien el futbol es el deporte nacional por excelencia, es necesario tomar y emprender las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad de los aficionados que asisten a los recintos deportivos.
Con base en lo anterior, Corona Nakamura propone que todos los eventos deportivos y las conductas de los asistentes o participantes se rijan bajo los principios de la cultura de la paz y el respeto en este tipo de espectáculos por parte de las autoridades, los espectadores y los participantes.
Asimismo, la tolerancia a las formas de convivencia y la prevalencia de la seguridad, la integridad y el interés público. Indica que los eventos deportivos se clasificarán, de acuerdo a su ubicación, recinto, horario, antecedentes y características propias del deporte, en: de riesgo alto, medio y bajo.
En los eventos o espectáculos deportivos de alto y medio riesgo se deberán instalar en las inmediaciones de los establecimientos deportivos, unidades móviles del Ministerio Público para recibir denuncias de cualquier hecho que pudiera ser un delito.
La legisladora plantea que para los delitos: introducir al recinto deportivo armas, objetos contundentes, punzantes, cortantes, punzocortantes o cualquier otro tipo de objeto con el que se pueda poner en riesgo la seguridad e integridad de los jugadores, participantes, espectadores o mobiliario, así como propiciar, incitar o participar en riñas y peleas al interior del estadio, se impondrá una sanción de uno a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil veces el valor diario de la UMA.
Mientras que a quien lesione, hiera o genere una alteración en la salud o daño que deje huella material en el cuerpo humano a jugadores, participantes o espectadores, que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de seis a dieciocho meses de prisión, o de sesenta a cien veces el valor diario de la UMA, pero si la lesión pone en peligro la vida, se le impondrán de seis a 10 años de prisión.
Además, la iniciativa señala que comete el delito de violencia en eventos deportivos, el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes y encontrándose dentro del recinto donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados, realice por sí mismo o incitando a otros a las siguientes conductas:
Asistir en estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias narcóticas, interrumpir o dificultar el servicio público de transporte a través de obstaculizar alguna vía de comunicación o de la retención de algún medio de transporte de pasajeros o de carga, ingresar sin autorización a los terrenos de juego.
También, exhibir en las zonas aledañas o en los medios de transporte organizados para tal evento, pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que por su contenido inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o constituyan un acto de desprecio a las personas participantes en el evento deportivo.
De igual forma, entonar cánticos que inciten a la violencia o a la agresión, en zonas aledañas o en los medios de transporte utilizados para asistir a los encuentros, que constituyan un acto de desprecio a los participantes, deportistas o asistentes del evento.
Alterar el orden público o poner en riesgo la integridad física de los asistentes, espectadores o participantes del evento o espectáculo deportivo, ya sea durante su traslado al recinto y hacia cualquier otro punto para la realización de expresiones públicas de apoyo, antes, durante o después del evento.
Arrojar cualquier tipo de objeto al terreno de juego, a los participantes o espectadores, dañar de cualquier forma o hacer uso indebido de la infraestructura del recinto deportivo.
A todas estas infracciones se le impondrán sanciones que irán de los cuatro meses a los diez años de prisión, y multas de cincuenta a mil veces el valor diario de la UMA, así como el decomiso de los objetos cuando sea el caso.
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