INICIO
|NACIONAL
|CONGRESO DE LA UNIÓN
|ESTATAL
|INTERNACIONAL
|FINANZAS
|CULTURA
|DEPORTES
|ESPECTÁCULOS
Foto:
*Con la mesa “La Constitución de Uruguay”, se cerró el ciclo Diálogos constitucionales, correspondiente a 2023, coordinado por Diego Valadés, miembro de El Colegio Nacional *Para el colegiado, se trató de una oportunidad para conocer cómo funciona una de las mejores democracias del planeta, “no señalo que sea una de las democracias más consolidades de nuestro hemisferio, sino, en general, del planeta” *La mesa redonda, celebrada de manera virtual, contó con la participación de los especialistas uruguayos Eduardo Esteva Gallicchio y Claudia Arriaga Villamil *“Para todos, la Constitución de Querétaro ha sido la adelantada en el mundo sobre los derechos sociales, económicos y culturales”, en palabras de Claudia Arriaga
| | 08 Dic 2023
El acercamiento a “una de las mejores democracias del planeta”, la de Uruguay, en palabras del constitucionalista mexicano Diego Valadés, integrante de El Colegio Nacional, sirvió para el cierre del periodo 2023 del ciclo Diálogos constitucionales, con el tema “La Constitución de Uruguay”, el cual contó con la participación de los especialistas Eduardo Esteva Gallicchio y Claudia Arriaga Villamil.
“Se trata de una oportunidad para conocer cómo funciona una de las mejores democracias del planeta, no señalo que sea una de las democracias más consolidades de nuestro hemisferio, de nuestra América, sino en general del planeta. Así está reconocido el desempeño institucional del Uruguay, tanto por los indicadores relacionados con la democracia, como por los indicadores llevados a cabo por otras instituciones vinculadas con la transparencia y con el Estado de Derecho”.
Diego Valadés aseguró que Uruguay ha servido de ejemplo en cuanto a solidez institucional y a un alto nivel de desempeño de la vida institucional: “un país con una población reducida, pero con una enorme presencia continental en cuanto a su cultura, a su inteligencia y, en cuanto a su institucionalidad: del sistema uruguayo todos tenemos mucho que aprender y, seguramente, eso va a ser lo que todos confirmaremos en esta ocasión”, destacó el investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Como una especie de introducción, el catedrático de la Universidad Católica de Uruguay, Eduardo Esteva, recordó que el país sudamericano cuenta con 14 actos constitucionales, cinco de ellos considerados como constituciones, “lo que nos marca una importante diferencia si nos comparamos con México, porque el número de actos constitucionales es muy inferior en el Uruguay”.
La historia constitucional de Uruguay se puede empezar a narrar a partir de 1813, “porque eso nos posibilita tener articulados los documentos constitucionales del período artiguista; luego viene una etapa muy importante, cuando se hace la concreción de Uruguay como estado independiente, “el lapso de la Constitución entre 1825 y 1828, periodo en el que se produce algo que es muy poco frecuente en el mundo, “hay un tratado internacional celebrado entre la república de las provincias unidas en el Río de la Plata y el imperio de Brasil, con la mediación de Inglaterra”.
“Ahí está el origen de la validez del derecho constitucional uruguayo; así lo reconoce el preámbulo de la Constitución de 1830, así como uno de los últimos artículos de su texto: se visualiza o se comienza a estudiar en profundidad cómo fue el génesis de la Constitución uruguaya de 1830 con la influencia de otros Estados de la subregión”.
De acuerdo con Eduardo Esteva, esa primera constitución tuvo como una primera fuente a la Constitución de Cádiz, lo que se tradujo en alguno de los artículos “que nuestro máximo constitucionalista, Justino Jiménez, denominó el edicto constitucional perpetuo uruguayo, consolidado en los primeros artículos de la primera sección constitucional”.
“La Constitución de 1830 marcó lo que podríamos llamar, ‘la primera república uruguaya’, en la cual hay una influencia del constitucionalismo estadounidense, pero también hay una adaptación a las peculiaridades de nuestro país”, resaltó el también presidente de la Sección Uruguaya del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.
De alguna manera, en 1917-1918, cuando se elabora la Constitución de la segunda República uruguaya se vivía el clima de Querétaro, “no descarto que haya una influencia de la Constitución de Apatzingán, de 1814, en cuanto a la pluripersonalidad en la organización del Poder Ejecutivo, “evidentemente, tenemos una constitución en la cual hay como nota de gran importancia la pluripersonalidad en la organización del Poder Ejecutivo, porque hay un funcionamiento de lo que se llamó el ejecutivo bicéfalo, un poder a cargo del presidente de la república que actuaba con ministros y de un consejo nacional de administración de nueve miembros, que también actuaba con ministros”.
Así se pasa a un artículo de la constitución uruguaya de 1918, relativo a la descentralización por servicios, que se va a vincular con el grito de Córdoba y todo lo que ello implica en América Latina desde el punto de vista de las autonomías universitarias.
“Lo van a seguir las constituciones de 1934 y 1942, ambas producto de golpes de Estado, que acogen las grandes líneas del movimiento constitucionalista de la primera posguerra mundial, a través de determinados proyectos provenientes del Partido Nacional; llegamos a la Constitución de 1952, la que consagra como nota importante en el derecho constitucional comparado, la presencia de la Universidad de la República como ente autónomo constitucional, y con un cogobierno a cargo de los tres órdenes de estudiantes, egresados y docentes”, recalcó Eduardo Esteva.
La Constitución de 1967, la vigente en Uruguay, implicó un retorno en lo básico al sistema de 1934 y 1942, donde se marca un sistema de base parlamentaria, aunque en la realidad, en su funcionamiento, se trata de un sistema en el que se coloca en el centro al presidente de la república, objeto de una elección popular.
La integración de los derechos humanos
La catedrática de la Universidad de la República de Uruguay, Claudia Arriaga Villamil, centró buena parte de su cátedra en torno a los derechos humanos, cuya evolución acompaña todo el proceso constitucional, incluso desde principios del siglo XIX, en la historia preconstitucional, ya se cuenta con la inclusión de derechos individuales, cívicos y políticos.
“Incluso, en el gobierno provisional, entre 1825 y 1830, también se regularon libertades como la libertad de industria, la libertad de pensamiento, el derecho de propiedad: se consideraba, a esa altura de la historia, que los derechos ciudadanos se concedían a los mayores de 20 años y así quedó en la Constitución de 1830. No había una centralidad en lo dogmático, sino esos derechos humanos quedan al final del documento”, reconoció la catedrática, quien aceptó que en ese proceso quedaron fuera las mujeres, los esclavos, los peones, los jornaleros, los sirvientes, los deudores o los ebrios, quienes tenían suspendidas la ciudadanía.
En principio, la protección general de los derechos ya figuraba en la Constitución de 1830. Ya en 1918 se mantiene esa enumeración de derechos y el lugar en el que están, al final, bajo disposiciones generales, si bien se agrega como innovación un artículo, en la actualidad el 72, “la fórmula de la consagración de los derechos implícitos o de la inherencia de la personalidad humana, además de consagrarse la prohibición de la pena de muerte y el habeas corpus como novedades a esa altura de la historia”.
“Para todos, la Constitución de Querétaro ha sido la adelantada en el mundo sobre los derechos sociales, económicos y culturales, donde vienen incorporados los derechos del trabajo, de la vivienda, de la salud, de la educación: en la sección de derechos, deberes y garantías de la constitución uruguaya de 1834 se establece una sección específica al comienzo de la carta”, destacó Claudia Arriaga en su participación.
Con la mesa “La Constitución de Uruguay”, se cerró el ciclo Diálogos constitucionales, correspondiente a 2023 –en febrero se iniciará la de 2024–, la cual se encuentra disponible en el Canal de YouTube de la institución: elcolegionacionalmx.
21 Nov 2024 - Es falso que el gobierno de Cuitláhuac haya pagado seguros institucionales de jubilados y pensionados del ISSSTE
21 Nov 2024 - Una muerte anunciada, extinguen 7 órganos autónomos
21 Nov 2024 - ¡En Oaxaca perdonan a los homicidas!
21 Nov 2024 - Comisión de Vigilancia avala designar a PricewaterhouseCoopers, S.C. como auditor externo del Banco de México
21 Nov 2024 - Inicia Cámara de Diputados discusión en lo particular de reforma que extingue siete órganos autónomos
21 Nov 2024 - Los escándalos sexuales de Matt Gaetz crean presión para designarlo fiscal general de EE UU
21 Nov 2024 - Ex Fidelistas, como momias
21 Nov 2024 - Diputados aprueban, en lo general, la desaparición de organismos autónomos... ¿Adiós al INAI?
INICIO
|NACIONAL
|CONGRESO DE LA UNIÓN
|ESTATAL
|INTERNACIONAL
|FINANZAS
|CULTURA
|DEPORTES
|ESPECTÁCULOS