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*La Primera Sala determinó también la constitucionalidad de los artículos impugnados porque no se ha adecuado el sistema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos a la Constitución
| Ciudad de México | 15 Abr 2010
Los servidores públicos federales que incurran en responsabilidad administrativa, constitucionalmente podrán ser sancionados por autoridades de la dependencia, como son los Órganos Internos de Control, por ser la autoridad competente para ello, validaron los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De esta manera, la Primera Sala, validó también los artículos 4 y 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como la fracción I del artículo 62 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Con esta validación, los ministros negaron el amparo a un quejoso que impugnó dichos preceptos por considerar que éstos reconocen la potestad sancionatoria al Órgano Interno de Control de las dependencias públicas, y no a un tribunal de lo contencioso administrativo como lo dispone específicamente el artículo 73 de la Carta Magna.
La Primera Sala determinó también la constitucionalidad de los artículos impugnados porque no se ha adecuado el sistema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos a la Constitución.
En dicha legislación, señalaron los ministros, se establece que los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, serán las autoridades administrativas competentes para sancionar las responsabilidades.
En el caso, con fundamento en las normas impugnadas, se le inició un procedimiento administrativo al quejoso, a efecto de presentar su declaración de situación patrimonial inicial en la Secretaría de la Función Pública.
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