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*Los gobiernos de coalición se vuelven alianzas propicias para convocar al diálogo: diputada Pérez Valdez (PRD)
| | 08 Ene 2024
La diputada Elizabeth Pérez Valdez (PRD) impulsa una iniciativa para expedir la Ley Federal de Gobiernos de Coalición, reglamentaria de la fracción II del artículo 76 y fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política, en materia de gobierno de coalición.
El documento, turnado a la Comisión de Gobernación y Población para dictamen, está conformado por 15 artículos, divididos en los siguientes cuatro títulos: “Disposiciones Generales”, “Del Convenio de Gobierno de Coalición”, “De las facultades del Senado para la integración del Gobierno de Coalición” y “De la ratificación de las Secretarías de Estado”.
Aborda y define los conceptos de “Gobierno de Coalición”, “Convenio de Gobierno de Coalición” y “Programa de Gobierno de Coalición”, que están establecidos en la Carta Magna.
Señala que el Gobierno de Coalición es un instrumento de gobernabilidad democrática y corresponsabilidad en el ámbito Legislativo y el Ejecutivo, que consiste en la unión de uno o más partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, convocados de manera expresa por el presidente de la República, para elaborar un Programa de Gobierno de Coalición compartido que se somete a la aprobación del Senado.
El Convenio de Gobierno de Coalición queda definido como el instrumento jurídico entre la persona titular del Ejecutivo Federal y los partidos políticos coaligados, que tiene como finalidad establecer claramente sus objetivos, integración, agenda de gobierno y legislativa, las obligaciones y causales de disolución del Gobierno de Coalición.
En tanto, el Programa de Gobierno de Coalición es el acuerdo programático mediante el cual se establecen, por acuerdo de las partes que integran el convenio de coalición, las políticas públicas, acciones concretas y prioridades que deberán instrumentarse para el cumplimiento de la agenda del gobierno y las agendas legislativas de coalición, mismas que serán incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo y sus respectivos programas sectoriales, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
La iniciativa fija los lineamientos para la conformación de este tipo de gobierno, así como para su disolución. Esto último se estipula en el artículo 15 que a la letra señala: “la disolución del convenio de coalición se formalizará mediante decreto presidencial y su publicación en el Diario Oficial de la Federación previa notificación a ambas Cámaras del Congreso de la Unión”.
En su régimen transitorio indica que el decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2024.
En su exposición de motivos, la diputada manifiesta que actualmente ninguna fuerza política puede, por sí sola, imponer su propia visión, ni un programa único. Las reformas que México necesita no pueden salir adelante sin un acuerdo mayoritario, consensuado y legitimado.
Para construir mayorías y aprobar reformas constitucionales es necesaria la negociación, el diálogo, el consenso y la cooperación entre las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión.
Argumenta que la reformas de 2014 al artículo 89 constitucional, en materia político electoral, abrió la posibilidad de que la persona titular del Ejecutivo Federal pueda formalizar un gobierno de coalición con uno o varios partidos.
Refiere que dicha reforma aporta flexibilidad al proceso de gobierno toda vez que el Ejecutivo puede optar por el instrumento de la coalición para obtener la cooperación no sólo del Poder Legislativo, sino en las tareas de gobierno.
“La democracia, como el régimen más propicio para ofrecer respuestas eficientes y perdurables a estos desafíos, necesita de la cooperación de la mayoría de las fuerzas políticas para encontrar soluciones y propuestas que vayan atacando las causas profundas de los problemas”, señala.
Manifiesta que los gobiernos de coalición se vuelven alianzas para convocar al diálogo, encontrar convergencias, dirimir diferencias y facilitar la gobernabilidad democrática.
Agrega que los gobiernos de coalición pueden suponer gabinetes compuestos por elementos de diversas fuerzas políticas con representación ante los órganos legislativos, y tienden hacia una moderación y distribución de responsabilidades en lo concerniente a funciones concretas de gobierno, en aras de una mayor eficacia y mayor entendimiento entre el Ejecutivo y el Legislativo.
Concluye que los gobiernos de coalición abonan a convertir la negociación política en un instrumento indispensable para procurar la estabilización de las funciones de los órganos del Estado, y como conducto de comunicación de aquellos gobiernos que son producto de la implementación de sistemas electorales de mayoría o mixtos.
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