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Foto: Agencias .
*Uno de los mecanismos que poco se implementan en México es el desafuero político, para lo cual el magistrado Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, presenta una simbiosis sobre este importe tema
Blas A. Buendía . | Ciudad de México | 02 Abr 2025
En el sistema jurídico mexicano, el desafuero y el juicio político constituyen instrumentos de control y rendición de cuentas que permiten someter a funcionarios de alto nivel al imperio de la ley cuando incurren en violaciones graves a la Constitución o en delitos durante el ejercicio de sus funciones. Ambos mecanismos, aunque distintos en su naturaleza y procedimiento, tienen como objetivo garantizar la legalidad y preservar la institucionalidad democrática del país.
El desafuero, también conocido como declaración de procedencia, es un procedimiento contemplado en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este mecanismo tiene como finalidad retirar la inmunidad procesal penal de ciertos servidores públicos para que puedan ser sometidos a proceso penal ordinario. Los sujetos que gozan de fuero constitucional incluyen al Presidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la Unión, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados electorales, consejeros del Instituto Nacional Electoral y gobernadores de los estados, entre otros.
El proceso de desafuero se inicia cuando alguna autoridad competente solicita a la Cámara de Diputados la declaración de procedencia para someter al servidor público a juicio penal. La Cámara de Diputados actúa como órgano de instrucción y debe determinar si existen elementos suficientes para retirar la inmunidad. Si la declaración de procedencia es aprobada por mayoría absoluta, el funcionario queda sujeto a la jurisdicción penal ordinaria. Cabe destacar que el desafuero no implica destitución automática del cargo, sino que faculta a las autoridades para procesar penalmente al servidor público.
El juicio político, por su parte, es un procedimiento de naturaleza eminentemente política y administrativa previsto en los artículos 109 y 110 de la Constitución. Está dirigido a sancionar a los servidores públicos que incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio grave de los intereses públicos fundamentales o afecten gravemente el funcionamiento de las instituciones del Estado.
El juicio político procede contra servidores públicos de alto nivel, incluidos los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como contra miembros de organismos autónomos. El procedimiento se inicia en la Cámara de Diputados, que funge como órgano de acusación, y culmina en el Senado de la República, que actúa como jurado de sentencia. Si el Senado determina la responsabilidad política del funcionario acusado, este puede ser destituido e inhabilitado para ocupar cargos públicos por un periodo determinado.
Aunque el desafuero y el juicio político persiguen la rendición de cuentas, presentan diferencias sustanciales. El desafuero tiene como finalidad permitir el enjuiciamiento penal de un servidor público, mientras que el juicio político tiene un enfoque político-administrativo que busca sancionar conductas que afectan gravemente el interés público. Ambas figuras son complementarias y reflejan el compromiso del Estado mexicano con la transparencia, la rendición de cuentas y el fortalecimiento del Estado de Derecho.
El desafuero y el juicio político son pilares fundamentales para garantizar que ningún servidor público esté por encima de la ley. Estos mecanismos, cuando son aplicados con apego a los principios constitucionales y democráticos, constituyen herramientas esenciales para proteger los intereses públicos, fortalecer la democracia y mantener la confianza ciudadana en las instituciones del Estado.
Reportero Free Lance *
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