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La Condusef propuso que las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple y limitado reguladas, deberán acompañar en los estados de cuenta respectivos, la información comparativa de las tasas de interés y comisiones.
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El usuario podrá solicitar por escrito la terminación de operaciones activas y pasivas, por conducto de otra entidad financiera que se denominará receptora, la cual deberá abrir una cuenta a su nombre y transferir los recursos, sin cobro de comisión
Agencias . | Ciudad de México | 11 Ago 2010
La Condusef presentó a la Cofemer un anteproyecto que busca facilitar la movilidad de los clientes bancarios de una institución a otra, a través de la simplificación de requerimientos para cancelar el contrato de un producto o servicio.
En el documento en poder de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) para su análisis y consulta pública, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) propone la eliminación de algunos trámites.
Por ejemplo, el condicionar la terminación de las operaciones donde el usuario turne una copia de la solicitud a la transferente y que ésta verifique la autenticidad de la misma, “son requisitos que van más allá de lo que exige la ley”.
Esto, dijo, \"se convierte en una carga para el cliente e impide que el cambio de prestación de servicios a otra entidad financiera se realice fácilmente, por ello, se propone eliminar el procedimiento”.
Se recomienda también incluir en las advertencias del anexo 1 en la carátula de crédito, las consecuencias jurídicas de ser aval, ello por el impacto que puede generar.
A su vez, propone que el usuario, en un periodo de 10 días hábiles posteriores a la firma de un Contrato de Adhesión, con excepción de los créditos de garantía hipotecaria, lo puedan cancelar sin responsabilidad alguna para ellos.
Respecto a las operaciones de depósito de dinero a la vista, refirió que se darían por terminadas a partir de la fecha en que se solicite por escrito, se cubran los adeudos y comisiones devengados a ese periodo.
El usuario también podrá solicitar por escrito la terminación de operaciones activas y pasivas, por conducto de otra entidad financiera que se denominará receptora, la cual deberá abrir una cuenta a su nombre y transferir los recursos, sin cobro de comisión.
Una vez abierta la nueva cuenta y realizada la transferencia de los recursos, la entidad financiera receptora deberá entregar el contrato, carátula y estado de cuenta al cliente, en los términos establecidos en la presente Disposición Única.
Mientras que las entidades financieras en la terminación de Contratos de Adhesión que documenten operaciones de crédito, préstamo o financiamiento, deben darlo por terminado al día hábil siguiente a aquél en que reciban la solicitud si no existen adeudos.
Finalmente, la Condusef propuso que las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple y limitado reguladas, deberán acompañar en los estados de cuenta respectivos, la información comparativa de las tasas de interés y comisiones.
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