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Foto: Blas Buendía .
*Para el magistrado Yaopol Pérez Amaya, del PJCDMX, explicó que las modificaciones al Código Civil capitalino que introducen la figura de apoyos ordinarios y extraordinarios, tendentes a no restringir la voluntad de las personas en esa condición
Blas A. Buendía . | Ciudad de México | 05 Ene 2025
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) que rige el nuevo sistema de justicia oral en esas materias no quita ni restringe capacidades a las personas con alguna discapacidad que son parte en algún proceso, afirmó el magistrado Yaopol Pérez Amaya, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), encabezado por el magistrado Rafael Guerra Álvarez, al subrayar la desaparición de la figura de interdicción en ese ordenamiento.
Por el contrario, destacó las modificaciones al Código Civil capitalino en esa materia para introducir la figura de “apoyos ordinarios y extraordinarios”, aprobadas en el Congreso local, tendentes a no restringir la voluntad de las personas en esa condición, la cual pueden desarrollar plenamente.
El magistrado de la Séptima Sala Civil señaló que esta situación así se previó en el CNPCyF a partir de la evolución histórica relacionada con el cuidado y protección de las personas con discapacidad, además de resoluciones en la materia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de no anular el ejercicio de su voluntad.
Precisó que los “apoyos ordinarios y extraordinarios” a favor de esas personas tendrán que ver con su grado de discapacidad. “Te puedo apoyar ordinariamente para llevarte y traerte de tu trabajo, porque no sabes dónde ubicarte, pero, por lo demás, tu voluntad la puedes desarrollar plenamente”, detalló el jurisconsulto.
Otro ejemplo, dijo, es que podría haber “apoyos extraordinarios para comprar o vender una casa, porque, a lo mejor, no se tiene la capacidad para determinar cuánto vale el dinero”, los cuales estarían a cargo de la persona a la que más confianza se tenga.
El magistrado Pérez Amaya recordó que, previo al CNPCyF, con frecuencia a las personas adultas mayores se les buscaba declarar en interdicción, con lo que se les quitaba su voluntad, a fin de disponer de sus bienes, en procesos en los que las juezas y jueces ni los veía ni los escuchaba, y sólo resolvían a partir de los dictámenes de los médicos legistas.
“A través de un procedimiento de interdicción, pues se les quitaba su derecho a opinar o decidir sobre sus bienes y sobre su persona con un procedimiento rápido donde en ocasiones no se les escuchaba, entonces algún familiar, algún cercano decidía sobre la persona”, recordó.
Reportero Free Lance*
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