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*El diputado Roberto Cañedo Jiménez presentó una iniciativa de reformas al Código Civil Federal, con el propósito de disminuir esa problemática
| | 08 Abr 2018
“De los hogares con ingresos mensuales cercanos a seis mil pesos, casi un 35 por ciento paga una renta por el lugar donde vive”, resaltó.
El desempleo, la pérdida del poder adquisitivo y la falta de capacidad de ahorro para la mayoría de los mexicanos no solo hacen imposible que puedan aspirar a la adquisición de una vivienda propia, sino que además estén en riesgo de un endeudamiento insostenible por los incrementos arbitrarios en las rentas de casa-habitación por parte de los arrendadores, advirtió el diputado Roberto Cañedo Jiménez.
Derivado de esta problemática, el legislador federal de Morena presentó una iniciativa de reformas al Artículo 2448 del Código Civil Federal, con la finalidad de que en aquellos contratos en que la renta mensual de vivienda no exceda de 150 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes, el aumento no podrá exceder el 10 por ciento en la renovación de los mismos.
“De los hogares con ingresos mensuales cercanos a los seis mil pesos, casi un 35 por ciento paga una renta por el lugar donde vive, en tanto que para la mayoría es un sueño inaccesible comprar o construir una residencia debido a los bajos ingresos y los altos costos de los hogares que crecen a un ritmo aproximado al 3 por ciento anual”, señaló.
Apuntó que gran parte de los ingresos de una familia son destinados mes con mes al pago de renta por el lugar donde habitan, la cual en la mayoría de los casos se incrementa de manera arbitraria por el arrendador de la casa o el departamento.
Cañedo Jiménez propuso así la intervención y vigilancia gubernamental en el aumento de los precios de arrendamiento de bienes destinados a casa-habitación, mismos que deben corresponder de manera justa a los movimientos de la UMA y la inflación. Esto, añadió, evitará el endeudamiento insostenible de los mexicanos que menos recursos tienen.
De igual forma, explicó, el dueño del inmueble podrá incrementar la renta en una proporción tope que no sea superior al 100 por ciento del aumento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el año inmediato anterior.
Recordó que iniciativas similares han sido puestas en marcha con buenos resultados en diversos países latinoamericanos, como Chile y Colombia, donde el monto no debe exceder el uno por ciento del valor comercial del inmueble o deben estar sujetos al índice inflacionario anual.
“Mientras aquí el Artículo 2448 del Código Civil Federal sólo establece que la renta deberá estipularse en moneda nacional”, destacó el también integrante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados.
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