19 de Mayo de 2024
Congreso de la Unión

Reconoce Sala Superior del TEPJF afectación al derecho de debida defensa de MAM

Senador Miguel Angel Macera Espinoza.
Foto: Agencias .

*“Esta? demostrado que el Comité organizador incumplió con la obligación de informar al actor las causas particulares de su expulsión del proceso de selección lo cual vulnera su derecho a una debida defensa y, el Órgano Interno de Justicia Partidaria del PRD convalido? a partir de una indebida motivación ese hecho; de ahí lo fundado del agravio”, TEPJF

Boletín . | Ciudad de México | 05 Oct 2023

En sesión, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Comité organizador del Frente Amplio por México (FAM) debe entregar, en los siguientes 3 días hábiles, la documentación que informe y detalle las razones por las que algunas de las simpatizas recabadas durante el proceso de designación de la persona aspirante a coordinar los trabajos del Frente Amplio por México no fueron validas.


La Sala Superior en una votación de 5 votos a favor y 1 en contra resolvió el expediente SUP-JDC 334/2023 que la información deberá entregarse en físico y en formato legible.


En su determinación, se señaló que la exclusión del senador Miguel Ángel Mancera Espinosa se realizó por medio de un correo electrónico, sin embargo, no hay constancias que la documentación que soporta esa determinación se haya puesto a conocimiento del legislador para su debida defensa.

En ese sentido, Mancera Espinosa señaló que, tal como se expresó en la demanda, el Tribunal Electoral dio la razón al establecer en la sentencia que: “No hay constancias que acrediten la entrega de la documentación que contiene las razones por las que las algunas simpatías registradas no fueron validadas”.

Cabe señalar que este tipo de actos son reparables, tal y como lo reconoció la Sala Superior, pues la duración del Frente Amplio por México esta? vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.


Todo lo anterior, luego de que el legislador federal iniciara un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales, pues la depuración de aspirantes del FAM afectó a los emanados del PRD.