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Foto: Blas Buendía .
*Contrato de comisión mercantil, es el tema que analiza el magistrado Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho
Blas A. Buendía . | Ciudad de México | 06 Feb 2025
El contrato de comisión es un acuerdo contractual en el que una parte, llamada comitente, encarga a otra parte, llamada comisionista, que realice una operación comercial en su nombre y representación. El comisionista actúa como intermediario entre el comitente y terceros, y su función es facilitar la realización de la operación comercial.
El contrato de comisión juega un papel fundamental en el comercio porque facilita la especialización, permite la representación, reduce los costos, incrementa la eficiencia y sobre todo, proporciona flexibilidad.
Bajo todos conceptos, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, aborda el tema Contrato de comisión mercantil, donde hace una referencia puntual de lo que origina toda esta gama del Derecho Mercantil.
Regulado en el artículo 273 del Código de Comercio, el contrato de comisión mercantil es una de las figuras jurídicas más relevantes para las operaciones comerciales en el país. Establece la relación entre el comitente y el comisionista, en la que el primero encomienda al segundo la realización de actos concretos de comercio en su nombre o por su cuenta.
Esta relación contractual se rige por los principios de confianza, colaboración y responsabilidad mutua y ahora exploraremos las generalidades de esta figura contractual desde una perspectiva jurídica y su aplicación en el ámbito comercial mexicano.
Su naturaleza es mercantil, salvo si las partes o las operaciones realizadas no cumplen los requisitos establecidos por el Código de Comercio para considerarlos como tales. La relación también puede estar sujeta a otras disposiciones legales, como en el Código Civil, cuando se presenten lagunas normativas.
Lo esencial del contrato de comisión son: el consentimiento, es decir el convenio entre las partes es fundamental para su validez; debe ser expresado de manera clara y libre de vicios; su objetivo debe ser lícito y determinado y por lo general, se refiere a actos de comercio específicos, como la compra o venta de bienes, gestiones administrativas o negociaciones; las obligaciones de las partes, porque el comitente tiene la responsabilidad de proporcionar los medios necesarios para la ejecución del encargo y remunerar al comisionista, mientras que el comisionista debe actuar de manera diligente, cumpliendo con las instrucciones recibidas y rendir cuentas sobre su gestión.
El contrato de comisión puede clasificarse en: comisión de compra o venta, cuando el comisionista realiza transacciones comerciales en nombre del comitente y comisión específica, relativa a actos concretos, como gestiones o trámites determinados.
Entre sus características principales se encuentran consensualidad, porque no requiere formalidades específicas para su celebración; bilateralidad, al imponer derechos y obligaciones recíprocas a las partes; onerosidad, que implica una contraprestación en favor del comisionista.
Puede extinguirse por diversas causas, como incumplimiento del objeto pactado, revocación unilateral por parte del comitente, salvo que se haya pactado lo contrario; renuncia del comisionista, siempre que no cause perjuicio al comitente; muerte o incapacidad de cualquiera de las partes.
El contrato de comisión juega papel fundamental en el comercio facilitando operaciones que requieren especialización o representación. Sin embargo, también es controversial, particularmente en lo que respecta a la rendición de cuentas y el cumplimiento de las instrucciones del comitente. La regulación jurídica busca equilibrar los derechos y deberes de ambas partes para evitar conflictos.
En síntesis, el contrato de comisión es un instrumento indispensable para el dinamismo del comercio en México. Su correcta aplicación y comprensión jurídica son esenciales para garantizar relaciones contractuales transparentes y eficaces. El reto radica en que las partes involucradas actúen con apego a los principios legales y éticos, contribuyendo así al desarrollo económico y comercial del país.
Así es el Derecho, finalizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, Titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, que preside el penalista Rafael Guerra Álvarez.
Reportero Free Lance*
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