08 de Febrero de 2025
Internacional

Abandona abogado de Aquino demanda en contra de Enrique Peña Nieto

El objetivo de la presenta carta es informarle a usted y a su cliente, que la demanda presentada en este caso parece carecer de cualquier fundamento, se encuentra erróneamente promovida, no logra establecer los hechos sobre los cuales se basa la demanda, ya sea bajo la Ley Federal o la del Estado de California, solicita una reparación del agravio totalmente inadecuada y, de manera falsa, intenta imputar delitos tan graves como el de crimen organizado (racketeers ) a personas inocentes.
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*En una comunicación dirigida al litigante Christopher Ludmer, representante legal del PRI en el citado caso, Agha dio a conocer que a raíz de graves inconsistencias en la demanda presentada por su cliente desistirá del empeño como consejero legal de Aquino

Agencias . | Ciudad de México | 29 Jul 2012

Ante advertencia de posibles delitos en la presentación de una demanda difamatoria y sin fundamento, el abogado Maxwell C. Agha, representante legal del señor José Luis Ponce Aquino en Estados Unidos, informó que renuncia a continuar brindando asesoría legal al demandante.

En una comunicación dirigida al litigante Christopher Ludmer, representante legal del PRI en el citado caso, Agha dio a conocer que a raíz de graves inconsistencias en la demanda presentada por su cliente desistirá del empeño como consejero legal de Aquino.

El pasado 20 de julio el bufete del señor Ludmer envió una carta a Agha señalando que la demanda presentada por Aquino, “parece carecer de cualquier fundamento, se encuentra erróneamente promovida, no logra establecer los hechos sobre los cuales se basa…, solicita una reparación del agravio totalmente inadecuada e intenta imputar delitos tan graves como el de crimen organizado a personas inocentes”. De acuerdo con las leyes federales de los Estados Unidos y del estado de California, estas conductas pueden considerarse difamatorias y ser causal de sanciones severas tanto para el demandante como para su representante legal.

En dicha comunicación se detallan diez puntos desglosando las inconsistencias en las que incurre la demanda presentada por Aquino ante una corte del sur de California el pasado día 7 de junio en la que incrimina infundadamente a Erwin Lino, David López y Roberto Calleja, miembros del equipo de campaña del candidato ganador de las elecciones presidenciales, Enrique Peña Nieto.

Se anexa al presente comunicado copia de la carta original en inglés enviada por el bufete Kaplan Ludmer LLP al representante legal de José Luis Ponce Aquino en Estados Unidos con traducción al español para efectos informativos.





A continuación presentamos la carta de renuncia:

Maxwell C. Agha, Esq.
Banker’s Hill Law Firm APC
160 Thorn St., Suite 200
San Diego, CA 92103
E-Mail: [email protected]


Re:Frontera Television Network LLP v. Alejandro Carrillo Garza Sada, et al. Corte de Distrito de Estados Unidos, Distrito Central de California, Caso Número CV 12-00920 VAP (DTBx)


Estimado Sr. Agha:

Este despacho de abogados, junto con el Despacho de Michael Pancer, representa a Erwin Lino, David López y Roberto Calleja.

Hemos recibido y revisado a detalle la demanda presentada por su despacho en representación del Demandante Frontera Television Network LLP (“Frontera”). Entendemos que Frontera tiene como administrador y propietario a una persona que se hace llamar José Luis Ponce Aquino.

Aparentemente, el Sr. Aquino utiliza distintos nombres, incluyendo: José Luis Ponce, José Luis Ponce De Aquino, José Deaquino, José Diaquino, José Luis Ponce de León y José Aquino. Por ahora, haremos referencia a él como el Sr. Aquino.

El objetivo de la presenta carta es informarle a usted y a su cliente, que la demanda presentada en este caso parece carecer de cualquier fundamento, se encuentra erróneamente promovida, no logra establecer los hechos sobre los cuales se basa la demanda, ya sea bajo la Ley Federal o la del Estado de California, solicita una reparación del agravio totalmente inadecuada y, de manera falsa, intenta imputar delitos tan graves como el de crimen organizado (racketeers ) a personas inocentes.

Adicionalmente, bajo normas federales y tribunales competentes, el tribunal en el cual se presentó la demanda carece de jurisdicción, carece de competencia por razón de territorio y es un tribunal inadecuado.

Estos hechos, aunados al prolífico historial de litigios del Sr. Aquino, su pasado delictivo y la demanda presentada en la Corte Superior del Condado de San Bernardino, la cual carece de sustento legal y que fue presentada por el mismo Sr. Aquino en contra del próximo Presidente de México, demuestra que también la demanda federal carece de fundamento legal alguno y que sólo pudo haber sido presentada con el indebido objetivo de hostigar. Dicha conducta es sancionable, y usted, su despacho y su cliente podrían ser sujetos de responsabilidad bajo la Norma 11 de las Normas Federales de Procedimiento Civil (Federal Rules of Civil Procedure, Rule 11).

Como usted sin duda sabe, la Norma 11 establece en la parte pertinente:

b) Declaraciones al Tribunal. Al presentar al tribunal (ya sea firmando, presentando, o posteriormente representando) un escrito, petición escrita o cualquier otro documento, un abogado o una persona sin representación legal, está certificando que hasta donde es de su conocimiento, después de haber realizado una indagación razonable bajo las circunstancias:

(1) no se está presentando por un motivo indebido, tal como hostigar, causar retrasos innecesarios o incrementar el costos del litigio sin motivo alguno;

(2) la demanda…está fundamentada por legislación vigente o por un argumento fundado para extender, modificar o revertir la legislación vigente o para establecer nueva legislación;

(3) los alegatos y otros hechos aducidos cuentan con respaldo probatorio o, de ser específicamente identificado, probablemente cuenten con respaldo probatorio tras realizar las investigaciones pertinentes….

La firma de un abogado en una demanda, es equivalente a garantizar que dicha demanda se encuentra debidamente fundamentada en hechos y legislación vigente, y no fue presentada por un motivo indebido. (Christian v. Mattel, Inc. (9th Cir.2002) 286 F.3d 1118,1127.)

Además, la Norma 11 requiere al abogado llevar a cabo una investigación razonable de los hechos y de la legislación antes de presentar los alegatos. (Norma 11(b).) Previo a presentar una demanda, un abogado tiene el deber de realizar una investigación razonable de hechos y llevar a cabo una investigación legal adecuada para confirmar que los fundamentos teóricos de la demanda se encuentren justificados. (Christian v. Mattel, Inc., supra, 286 F.3d at 1127.) Es importante señalar que incluso la buena fe de los abogados no impide la aplicación de las sanciones previstas en la Norma 11, cuando no se haya realizado una investigación pertinente. (G.C. & K.B. Invs., Inc. v. Wilson (9th Cir.2003) 326 F.3d 1096,1109; Zalidvar v. Los Angeles (9th Cir.1986) 780 F.2d 823, 830, derogada por otros motivos por Cooter & Gell v. Hartman Corp. (1990) 496 U.S. 384; Moser v. Bret Harte Union High Sch. Dist. (E.D. Cal. 2005) 336 F.Supp.2d 944, 950.)

Una demanda sin fundamento, argumenta una postura legal que claramente no tiene posibilidad alguna de prosperar. (Pierce v. F.R. Tripler & Co. (2d Cir.1992) 955 F.2d 820, 830.)

Se podrán imponer sanciones si la demanda es legalmente infundada o carece de hechos que la respalden. (Ver Norma 11(b)(2), (3); Truesdell v. Southern Cal. Permanente Med. Group (9th Cir.2002) 293 F.3d 1146, 1153 [la corte de distrito aplicó el principio de razón objetiva adecuado y debidamente concluyó que ningún abogado razonable hubiera certificado que los argumentos presentados por el demandante se encontraban “fundamentados por legislación vigente o por un argumento fundado para extender, modificar o revertir la legislación vigente”].)

Incluso no es necesario que la demanda en su conjunto carezca de fundamento o que haya sido presentada por un motivo indebido. Las sanciones establecidas en la Norma 11 pueden ser impuestas por acusaciones indebidas o injustificadas aún cuando se encuentran en conjunto con al menos un alegato fundado. (Townsend v. Holman Consulting Corp. (9th Cir.1990) 929 F.2d 1358, 1362-1365; Moser v. Bret Harte Union High Sch. Dist., supra, 366 F.Supp.2d at 950.)

Si, tras un aviso y una oportunidad razonable de contestar, el tribunal determina que la Norma 11(b) ha sido violada, el tribunal podrá imponer la sanción correspondiente a los abogados, los despachos de abogados, o las partes que han violado la Norma 11(b) o que han sido responsables de la violación. (Norma 11(c)(1).)

Aunado a lo anteriormente expuesto, quisiéramos hacer de su conocimiento y señalar lo siguiente:

1. Usted no presentó documento alguno conforme a la Declaración de Caso RICO (RICO (Racketeering Influenced and Corrupt Organizations Act) Case Statement) que sustente las acusaciones de la demanda.

2. El Sr. Lino, el Sr. López y el Sr. Calleja no forman parte del supuesto contrato que se adjuntó a la demanda. Es principio general de derecho que ningún incumplimiento de contrato podrá ser argumentado en contra de una persona que no forma parte de dicho contrato.

3. Legalmente, no existió deber fiduciario alguno entre nuestros clientes y Frontera.

4. Los alegatos estándar (machote) de conspiración y fraude contenidos en la demanda, carecen de cualquier fundamento, son concluyentes y son inverosímiles. (Ver Clegg v. Cult Awareness Network (9th Cir.1994) 18 F.3d 752, 754-55.) Una supuesta conspiración relacionada con un fraude, debe ser argumentada de acuerdo a las particularidades requeridas por la Norma 9(b). (Affus v. Pyramid Technology Corp. (N.D.Cal.1990) 745 F.Supp. 1511, 1520-21 [los alegatos concluyentes fueron insuficientes para sustentar el argumento de conspiración].)

5. La demanda en si misma, demuestra que el Demandante no puede establecer un patrón de actividades de delincuencia organizada (racketeering) como es requerido por RICO. Los actos de los Demandados, aducidos en la demanda y que son totalmente falsos, supuestamente tenían un único propósito en contra de un sólo demandante. Por lo anterior, la demanda no cumple con los requisitos establecidos en la ley y por tanto deben ser desechados. (Ver Medallion Television Enterprises v. SelecTV of California, Inc. (9th Cir.1987) 833 F.2d 1360, cert. denied, 492 U.S. 917 (1989); Jarvis v. Regan (9th Cir.1987) 833 F.2d 149, 152-53.)

6. La Norma 9(b) de las Normas Federales de Procedimiento Civil, establece que las acusaciones de fraude deberán ser alegadas detalladamente. Establece: “En todas las aseveraciones de fraude…las circunstancias que constituyen un fraude…deberán ser declaradas detalladamente.” “El demandante deberá establecer el tiempo, lugar y contenido específico de las declaraciones falsas, así como las identidades de las partes que participaron en las mismas.” (Schreiber Distrib. Co. v. Serv-Well Furniture Co. (9th Cir.1986) 806 F.2d 1393, 1401.) La demanda no cumple de ninguna forma con estos requisitos, indicando la completa falta de sustento de los alegatos del Demandante.

7. La inadecuada medida precautoria solicitada – la creación de un fideicomiso con recursos provenientes de la campaña del PRI – aunado a los pronunciamientos del Sr. Aquino ante medios mexicanos, que se encuentran alineados con aquellos de los contrincantes políticos del Presidente Electo, y el contenido y momento en el que fueron presentadas las demandas federal y estatal, justo antes de la elección presidencial de México, demuestra que la demanda fue presentada con el propósito de hostigar y crear publicidad negativa en el contexto de una reñida campaña electoral. Es indignante recurrir a los tribunales de Estados Unidos para obtener beneficios políticos en otro país de manera desleal y sin justificación alguna.

8. La Notificación de Partes Involucradas (Notice of Interested Parties) presentada por el Demandante, la cual dado su contenido no es el tipo de notificación contemplada por las normas del tribunal, que de manera inapropiada sólo menciona al Presidente Electo, el Sr. Peña Nieto, sólo pudo haberse presentado con el fin de hostigar y crear publicidad negativa.

9. La participación del Sr. Aquino en aproximadamente 50 demandas distintas, sus antecedentes penales y el hecho de que ha realizado injuriosas acusaciones similares en contra de otras personas en relación con carteles, demuestra su total falta de credibilidad y mala fe.

10. Los alegatos de la demanda son tan imprecisos e infundados que es evidente que usted no condujo investigación alguna antes de presentar la demanda.

Por ello, consideramos que la demanda ha sido indebidamente presentada con el propósito de hostigar a nuestros clientes, al igual que al Presidente Electo y el PRI, como una manera de lanzar declaraciones difamatorias en contra del PRI en el contexto de la elección presidencial de México.

En consecuencia, le exigimos que inmediatamente retire y deseche por completo la demanda presentada en contra de nuestros clientes.
Atentamente,

KAPLAN LUDMER LLP
Cristopher L. Ludmer