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*Modificó el artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
| | 23 Nov 2023
Con el fin de eliminar la exclusividad de consulta de las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información a las instituciones de seguridad pública, el Pleno de la Cámara de Diputados avaló, por 440 votos a favor, uno en contra y una abstención, el dictamen que reforma el párrafo cuarto del artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El documento, canalizado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, eliminó la parte final de dicho párrafo que dice: “cuya consulta es exclusiva de las instituciones de Seguridad Pública que estén facultadas en cada caso, a través de los servidores públicos que cada institución designe, por lo que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga”.
Dicho texto quedó: “Se clasifica como reservada la información contenida en todas y cada una de las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información, así como los Registros Nacionales y la información contenida en ellos, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, personal y equipo de los servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema”.
El dictamen de la Comisión de Seguridad Ciudadana expone que el párrafo cuarto del artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública fue declarado invalido por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), correspondiente a la Acción de Inconstitucionalidad 66/2019, ya que vulnera los derechos de acceso a la información y máxima publicidad al prever una reserva absoluta, indeterminada y previa de toda la información contenida en las bases de datos del Sistema Nacional de Información.
Así como por la prohibición para que el público acceda a dicha información, lo cual imposibilita de manera indiscriminada el suministro de cualquier tipo de información al público, pues bajo ninguna circunstancia los gobernados podrán solicitar datos respecto a los registros nacionales.
Tal restricción, añade, se traduce en una medida absoluta de carácter desproporcional, que no permite analizar qué información deberá ser catalogada como reservada y cual tendrá el carácter de pública, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Se atiende una acción de inconstitucionalidad
La promovente de la iniciativa, diputada Genoveva Huerta Villegas (PAN), expuso que se busca atender los resolutivos de la acción de inconstitucionalidad 66/2019 para derogar una porción normativa de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que atenta contra el derecho de acceso a la información.
Dijo estar convencida de que la autoridad no debe reservar la información a la ciudadanía bajo cualquier pretexto o cualquier supuesto, porque la discrecionalidad “casi siempre se traduce en impunidad”.
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